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Comercial y de la empresa


Ari Consulting Group

Actos administrativos aeronáuticos: reglas de aeronavegabilidad (DA)

23 de junio de 2018

Jairo Fierro Garzón

Ari Consulting Group – Socio
Ari Consulting Group
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Abogado en ARI Consulting Group.

Es sabido como los actos administrativos son decisiones de las autoridades administrativas que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas, en forma general o particular. En el ámbito aeronáutico, con el fin de asegurar el más alto nivel de seguridad, la autoridad aeronáutica puede expedir una serie de decisiones que pueden imponer obligaciones a empresas que diseñan, fabrican u operan (explotan) aeronaves.

En el presente artículo examinaremos una DA que en Colombia (RAC 39) se define como “documento reglamentario que identifica los productos aeronáuticos en los que existe una condición insegura, y donde es probable que la condición exista o se desarrolle en otros productos aeronáuticos del mismo diseño de tipo. Establece acciones correctivas obligatorias que se deben tomar o las condiciones o limitaciones bajo las cuales el producto aeronáutico puede seguir funcionando. (…)”.

¿De qué se trata las DA y cómo son expedidas?
Las DA, generalmente, son expedidas por Estados primarios aeronáuticos, es decir, aquellos que tienen industria productiva de aeronaves. Las DA se expiden cuando se ha encontrado evidencia de que un nivel de seguridad aceptable se puede ver comprometido por alguna circunstancia que debe ser conjurada. Así, cuando una aeronave o un componente de ésta es insegura o puede tornar insegura, entre otras, se emite una DA para corregir tal situación de inseguridad. La competencia para la expedición de una DA corresponde al Estado de diseño (y fabricación si es diferente al de diseño) y al Estado de matrícula.

En el caso colombiano son tres los eventos en que la autoridad aeronáutica tiene competencia para emitir una DA. Estas facultades, con efectos internacionales muchas veces, se encuentran fincadas en el Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, Anexo 8, Parte II, Normas 4.2.1.1 (b) y 4.2.3.
Prescribe el reglamento colombiano que ningún propietario y/o explotador de aeronave -una aerolínea por vía de ejemplo- puede operarla excepto si han sido cumplidas todas la DA que le apliquen a la aeronave (o sus componentes).

¿Cómo impactan las medidas DA en casos puntuales?
Ejemplos recientes de DA con impacto universal son las emitidas por las autoridades aeronáuticas estadounidense (FAA) y de la Unión Europea (Easa) con respecto a algunas aeronaves Boeing 787 operadas con motores de turbina Rolls Royce Trent 1000 (Package C). Una aeronave, diseñada y fabricada en Estados Unidos, con planta motriz fabricada en el Reino Unido, con matrícula estadounidense, operada por una aerolínea colombiana, por ejemplo, puede ser objeto de decisiones de autoridades aeronáuticas en Estados Unidos, Reino Unido (y Colombia, potencialmente).

En el mencionado caso, se han reportado fisuras en ciertos componentes de los mencionados motores, condiciones las cuales sin no se detectan y corrigen, pueden conducir al control reducido de la aeronave, se lee en la DA 2018-0073 y 2018-084 de Easa. Respectivamente, las DA establecen obligaciones de inspección de motores en intervalos reducidos y limitan la distancia a la que pueden volar en forma alejada de aeropuertos idóneos para su aterrizaje en caso de emergencia (también prescrito por la DA - FAA-2018-0304). Estos son ejemplos de cómo actos administrativos foráneos pueden afectar al público viajero -en Colombia- buscando siempre su seguridad.

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