El nuevo ordenamiento jurídico en conciliación, Ley 2220 de 2022, Estatuto de la Conciliación, se ha convertido en norma de preferencial análisis, dada su reciente aprobación y la proximidad de su entrada en vigor, prevista para el 30 de diciembre de 2022.
Con el presente escrito se entregarán a los lectores puntuales reflexiones sobre algunas novedades introducidas por el Estatuto, desde la perspectiva de sus aciertos o falencias.
¿Qué innovaciones pueden ser consideradas de importancia en el Estatuto?
Son variadas. Se inicia con la unificación normativa alcanzada por el Estatuto, aspecto positivo que terminará con la dispersión normativa existente en materia de conciliación, bien respecto de los asuntos objeto de conciliación, bien en relación con las normas aplicables en la materia: procedimiento, centros de conciliación, formación de conciliadores y control, inspección y vigilancia, entre otras. También se evidencia un mayor desarrollo normativo respecto de los asuntos conciliables y del requisito de procedibilidad.
Igual de fundamental es la nueva definición sobre conciliación, pasa de ser un “mecanismo alternativo de solución de conflictos” y se convierte en un “mecanismo de resolución de conflictos (MRC)”, y no menos importante, son los propósitos que suma la norma a la definición: “facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social”.
Aquí resulta viable pensar cómo dichos propósitos pueden proyectar definitivamente la conciliación como un MRC de fácil acceso, que permita combatir la inequidad y la injusticia.
Otro avance es la exigencia en la formación o capacitación que conciliadores en derecho, como notarios y funcionarios facultados para conciliar, deben cumplir. Es un requisito inexistente en la normativa aún vigente. Su inclusión contribuirá a un mejor posicionamiento de la conciliación como MRC.
Finalmente, aparece como exigencia reiterada en el Estatuto la obligatoria y permanente presencia del conciliador durante toda la audiencia, toda vez que la función de administrar justicia resulta indelegable.
¿Qué falencias presenta el Estatuto?
Aunque se identifican falencias, es necesario esperar su entrada en vigor para que los conciliadores apliquen su pensamiento alternativo y asuman algunas de esas falencias como retos que se conviertan en oportunidades de mejora.
No obstante, es importante mencionar la falta de técnica legislativa; la norma es desordenada, se excede en definiciones, convirtiéndose innecesariamente en compleja.
Además, contiene contradicciones normativas, como los numerosos formalismos que exige, desconociendo el principio de informalidad.
Respecto a las audiencias virtuales, permitidas desde 2013 y que se han implementado e incrementado paulatinamente a lo largo de estos ocho años, especialmente en época de pandemia, la excesiva regulación que trae el Estatuto puede dar al traste con la praxis y los avances alcanzados en los últimos años.
Aún con sus debilidades, el Estatuto aporta valiosas herramientas que permitirán sin duda una mejor, más eficiente y eficaz administración de justicia.
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