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Laboral


Posse Herrera Ruiz

Análisis de la responsabilidad del empleador en los accidentes de trabajo por el uso de vehículos de propiedad de los trabajadores

1 de abril de 2024

Rafael Guerrero

Asociado del área de Derecho Laboral y Migratorio Posse Herrera Ruiz
Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recientemente expidió la sentencia SL060 del 2024, mediante la cual revisó un caso que generó ruido mediático, pues hizo alusión a una serie de obligaciones que deben cumplir los empleadores cuando los trabajadores usen sus propios vehículos para el desarrollo de sus funciones.

¿De qué se trata la sentencia?

Se revisó el caso de un trabajador que, en ejercicio sus funciones como gestor comercial, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 50,4%, el cual ocurrió mientras se transportaba en un vehículo de su propiedad (motocicleta).

Debido a este accidente, el trabajador demandó al empleador solicitando la indemnización por perjuicios establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo y bajo el argumento de que no recibió por parte de la empresa instrucciones de seguridad vial, el suministro elementos de protección adecuados (casco, protectores, entre otros), ni las capacitaciones para realizar la tarea encomendada, e indicando que la empresa no contaba con medidas de control para la prevención de accidentes viales.

Como defensa, la empresa manifestó que nunca le ordenó al trabajador que utilizara su propio vehículo para el desarrollo de sus funciones y que éste contaba con su licencia de conducción, por lo que se entendía que era apto para ejercer dicha actividad. Por último, manifestó que el accidente se presentó por una causa imputable a un tercero -dos perros que se atravesaron en la vía- por lo que no había responsabilidad alguna por parte del empleador.

¿Qué conclusiones establece la sentencia?

Una vez revisado el perfil de funciones del cargo que desempeñaba el trabajador, se determinó que dentro de estas se encontraba la de realizar el seguimiento en terreno a los usuarios de distintos municipios, lo cual implicaba que el transporte era una actividad inherente a su cargo.

Teniendo en cuenta esta situación, sostuvo la Corte que la empresa no adoptó controles en materia de seguridad vial para quienes utilizaban vehículos en la ejecución de sus labores, lo cual adquiere mayor relevancia al ser la conducción una actividad de alto riesgo.

Adicionalmente, señaló que el empleador consintió el hecho de que el trabajador utilizara su propio vehículo, pero nunca verificó que este portara con los elementos de seguridad ni adoptó los controles para evitar que se presentaran accidente, por lo que condenó a la empresa al reconocimiento de la indemnización.

¿Qué cambios implica para las empresas esta sentencia?

Se marca un antecedente para aquellas empresas que tengan trabajadores que deban transportarse de un sitio a otro y utilicen sus propios vehículos para la ejecución de sus funciones.

Se reitera la importancia de que las empresas establezcan los controles y procesos de verificación para evitar que se presenten siniestros viales en el desarrollo de las funciones de los trabajadores, incluso, si se usan vehículos particulares, así como cualquier medida que busque controlar los riesgos inherentes a la actividad de conducción.

*Rafael Guerrero, asociado del área laboral en Posse Herrera Ruiz.

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