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Laboral


Godoy Córdoba

Aplicabilidad de la revisión de contratos en tiempos de crisis

25 de abril de 2020

Emma Fernández Díaz

Asociado de Godoy Córdoba
Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

La relación laboral, como vínculo contractual entre empleador y trabajador, se basa en el mantenimiento de lo pactado en el contrato de trabajo con el fin de generar seguridad laboral. No obstante, existen circunstancias excepcionales que pueden llevar a una modificación de las condiciones primigenias del contrato con el fin de ajustarlo a nuevas realidades económicas o sociales.

Dicha excepción, conocida como cláusula ‘rebus sic stanbius’ o cláusula de imprevisión, establece la posibilidad de que ante el desequilibrio financiero o económico del contrato se suponga una revisión del mismo.
Lo anterior cobra relevancia ante la situación económica y social generada por la propagación y contención del covid-19, en donde en muchos casos se ha dificultado el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.

¿Dónde se ve reflejado en la normatividad laboral esta posibilidad y cómo sería su aplicación?
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su artículo 50, establece la posibilidad de revisión de los contratos de trabajo cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica, por lo que las circunstancias que se pactaron al inicio del contrato pueden modificarse sin que conlleve al incumplimiento de lo pactado originalmente en el contrato de trabajo.

Este mismo artículo establece como requisito, que las partes, de mutuo acuerdo, fijen las nuevas condiciones del contrato, y que de no existir acuerdo se deberá solicitar la revisión ante una autoridad judicial, la cual deberá verificar si se produjo la alteración económica.

¿Qué podría considerarse como revisión del contrato de trabajo?
Medidas como la reducción de salario, jornada, cambio de funciones o cargo del trabajador y/o la modificación de beneficios extralegales pactados.

¿Es posible revisar lo pactado en las Convenciones Colectivas?
Sí. El artículo 480 del CST establece la posibilidad de revisar las convenciones colectivas cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Lo anterior, debe realizarse por voluntad de las partes y de no llegarse a un acuerdo se deberá revisar por vía judicial. Importante destacar que la jurisprudencia ha enfatizado que la revisión no reemplaza a la denuncia de la Convención Colectiva.

¿Cuál ha sido la posición del Ministerio del Trabajo?
El Ministerio, en Circular 33, concretó la posibilidad de modificar el contrato laboral con el fin de proteger el empleo. Esto debe hacerse de manera temporal, por escrito y por acuerdo con el trabajador.

Con respecto a la revisión de la Convenciones Colectivas, establece que la misma no puede afectar derechos de índole legal y que el acuerdo debe plasmarse en acuerdos “extra convencionales/ pactos”, la revisión tendrá una vigencia temporal mientras subsista la emergencia sanitaria o se mantengan los efectos que afecten de manera directa la normalidad económica.

¿La situación de emergencia sanitaria y económica puede ser considerada como una circunstancia que genere “imprevisibles y graves alteraciones económicas”?
La Corte Suprema de Justicia, en análisis del artículo 480, ha entendido que el mismo es procedente siempre y cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones a la normalidad económica, es decir, en eventos de crisis económica general o de un sector industrial, y no en el caso de una mala situación económica de un determinado empresario.

No queda duda de que la situación de emergencia causada por la propagación del covid-19 podría considerarse como una situación imprevisible. No obstante, será necesario evaluar casuísticamente si la misma ha conllevado a una grave alteración económica para la empresa.

Las anteriores medidas tienen como objetivo mantener la fuente de empleo, garantizar la coordinación económica y el equilibrio social entre empleador y trabajador.

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