A modo de ejemplo, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o PCT el cual se encuentra vigente desde 1978, a la fecha cuenta con la adhesión de 148 países facilitando así los trámites de patente adelantados en los diferentes países miembros.
Así las cosas, con la finalidad de lograr una mayor celeridad y uniformidad en las decisiones finales tomadas por las Oficinas de Patentes en los diferentes países del mundo, y con ello generar mayores incentivos para la presentación de nuevas solicitudes de patente en el país, el 18 de septiembre de 2012, por medio de la Resolución No. 54093, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) consagró la posibilidad de validar en Colombia los exámenes de patentabilidad efectuados por Oficinas extranjeras, lo cual se conoce bajo el nombre de “Procedimiento Acelerado de Estudio de Solicitudes de Patente” o sus siglas en inglés PPH .
Decisiones tomadas en el exterior aplicables actualmente en Colombia
La aplicación del PPH para efectos de consolidar la colaboración entre la SIC y las demás Oficinas de Patentes del mundo ha sido un proceso gradual, entrando en vigor en un principio únicamente con la Oficina de Patentes Americana (Uspto), para posteriormente abrir las puertas a la posibilidad de validar de los exámenes proferidos por la Oficina de Patentes Española (Spto).
Con lo anterior, todos aquellos titulares de una solicitud de Patente presentada en Colombia la cual igualmente haya sido presentada en alguno de estos países y haya obtenido un concepto favorable por parte de las autoridades extranjeras competentes, podrán solicitar que dicha decisión sea aplicada por la autoridad Colombiana por medio de este procedimiento.
¿Existe alguna excepción a la regla de validación?
Cabe poner de presente que la validación de los resultados favorables proferidos por las oficinas extranjeras no podrá aplicarse en los casos en los cuales la solicitud de patente contenga materia considerada como no patentable, o materia que no se considera una invención, es decir aquella a la que hacen referencia los artículos No. 15, 20 y 21 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
El futuro próximo en materia de exámenes de patentabilidad
En aras de dar continuidad a este proceso, el cual se espera pueda tener en un momento dado un alcance global, en los últimos meses y tras el cierre de la primera jornada del Foro Internacional de Patentes y Mecanismos de Cooperación celebrado en Colombia los días 24 y 25 de abril de 2014, la SIC anunció la extensión del PPH a los exámenes proferidos por las Oficinas de Patentes de Japón y de Corea del Sur. Esta nueva medida empezará a regir para el caso de Japón a partir del 1 de septiembre de 2014, y estará vigente por un termino de cinco años prorrogables automáticamente por periodos sucesivos según la voluntad de ambos países. En cuanto a Corea del Sur se espera que dentro de los próximos meses la SIC anuncie la fecha a partir de la cual los exámenes de patentes efectuados en este país podrán ser validados en Colombia.
¿Cómo hacer uso de esta herramienta?
Cabe recordar que la validación de las decisiones proferidas por estas Oficinas podrá ser solicitada en Colombia al momento de pedir que se efectúe el examen de patentabilidad correspondiente a la solicitud nacional, o en todo caso antes de emitirse el primer pronunciamiento de fondo por parte del examinador. Adicionalmente, de acuerdo con los presupuestos de la Resolución No. 54093, el solicitante deberá allegar entre otras cosas: i) Copia de las decisiones favorables proferidas por la autoridad competente del país respecto del cual se pretende validar el examen de patentabilidad, ii) Copia de las reivindicaciones que han sido determinadas como patentables por dicha autoridad, iii) Indicación de la correspondencia entre las reivindicaciones determinadas como patentables por la autoridad extranjera, y las reivindicaciones de la solicitud Colombiana en trámite.
Se espera que con esta práctica se continúe extendiendo a través de acuerdos con las oficinas de patentes de otros países con el fin de darle seguridad jurídica a los inventores con respecto a la uniformidad de las decisiones que sobre sus solicitudes de patente expidan las oficinas de patentes y especialmente la SIC en Colombia, para en últimas consolidar a Colombia como un mercado cada vez más atractivo para el aseguramiento y la explotación de estos activos intangibles.
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