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Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

Autorización de fusiones y escisiones por la Supersociedades

23 de noviembre de 2017

Andrea Torres Canizales

Asociada Área Derecho Corporativo
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cómo está estructurado el régimen de autorización de fusiones y escisiones?
De acuerdo con los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, es potestad de la Supersociedades autorizar las reformas de fusión y escisión de las sociedades que se encuentren bajo su vigilancia o control. Esta autorización puede concederse de manera general o de manera especial.

¿En qué consiste el régimen de autorización general?
La Circular Básica Jurídica de la Supersociedades contempla un régimen de autorización general, en virtud del cual, previo cumplimiento de ciertos requisitos de transparencia y revelación de información, faculta a las sociedades vigiladas a proceder con fusiones y escisiones sin obtener autorización previa.

¿En qué consiste el régimen de autorización especial?
Son dos las hipótesis bajo las cuales una sociedad vigilada debe solicitar autorización previa:

Que la sociedad se encuentre vigilada por una causal distinta a activos o ingresos o que esta concurra con otra causal de vigilancia.

Que la sociedad se encuentre bajo alguno de los siguientes supuestos:

Que en sus estados financieros haya obligaciones vencidas por más de 90 días, las cuales representen el 20% o más del pasivo externo.

Que exista entre absorbente y absorbida un crédito mercantil no amortizado por la compra de acciones, cuando entre las sociedades hay una situación de control.

Que la sociedad absorbente o la resultante de la escisión sea una sociedad extranjera.

Cuando participen sociedades vigiladas por otra superintendencia y que por competencia residual le corresponda a la Supersociedades conceder la autorización.

Que el capital de la sociedad resultante de la fusión sea inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas, excepto cuando dicha disminución corresponda a la eliminación de la inversión en la proporción en que participan en el capital.

Que el capital de la sociedad beneficiaria de la escisión no se incremente en la misma suma en que se disminuyó el capital de la escindente.

Que en el proceso de fusión o escisión participe una sociedad vigilada en liquidación.

Que alguna de las sociedades tenga obligaciones originadas en emisión de bonos.

Que alguna de las sociedades posea pasivos pensionales.

Que alguna de las sociedades se encuentre vigilada como consecuencia de una irregularidad detectada por la Superintendencia de Sociedades, con motivo de una investigación administrativa.

¿Cómo se debe proceder una vez la Supersociedades haya otorgado la autorización?
Se deberá otorgar la escritura pública correspondiente, protocolizando la resolución contentiva de la autorización y registrarla ante la Cámara de Comercio. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de autorización, se deberá enviar a la Supersociedades copia de la escritura debidamente inscrita.

Es importante tener en cuenta que en tratándose de Sociedades por Acciones Simplificadas, no será necesaria la escritura pública y bastará el registro del acta por medio de la cual se aprueba el acuerdo de fusión o escisión, en la Cámara de Comercio.

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