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Comercial y de la empresa


Cáez Muñoz Mejía

Autorregulación y responsabilidad penal de la persona jurídica

10 de diciembre de 2018

Carlos Andrés Mahecha Rodríguez

Asociado en Cáez Muñoz Mejía
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la última década se ha instituido progresivamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas como una tendencia normativa global en la denominada era de cumplimiento que nos encontramos viviendo actualmente en la mayoría de las legislaciones penales de nuestro entorno jurídico-cultural. Esto responde a una amplia diversidad de factores que han confluido para que en la agenda política global, la delincuencia corporativa haya obtenido una posición prioritaria. Uno de estos factores surge del cambio en la capacidad regulatoria de los Estados en los distintos sectores económicos.

¿De dónde surge la necesidad de que las empresas se autorregulen?

Hoy en día, el fenómeno globalizador regido por la cuarta revolución industrial, ha logrado permear e impactar positivamente el ámbito económico internacional y el desarrollo industrial y gremial del sector corporativo, no obstante, también ha propiciado la creación de nuevas modalidades de criminalidad empresarial, generando nuevos riesgos con un altísimo impacto para la sociedad, la política y la economía global.

En este escenario, se presenta un conflicto entre la sociedad, el Estado y la empresa, toda vez que el Estado pierde el monopolio regulatorio respecto de la protección de bienes jurídicos y de mitigación de riesgos, pues evidentemente la velocidad monumental con la que avanza la tecnificación de los procesos industriales avasalla la capacidad Estatal de mantener actualizados sus conocimientos para regular todos y cada uno de los sectores.

¿Qué rol adquiere el Estado y la empresa en este escenario?

La producción sistémica de riesgos y el ejercicio de una regulación adecuada para cada sector empresarial hace necesaria la existencia de un modelo de gestión de riesgos especializado para cada ámbito de la economía que el Estado no posee. Razón por la que este último pasa de tener un rol intervencionista y regulador a un rol de supervisión, en el que debe establecer nuevas relaciones de responsabilidad reciprocas con las empresas y ceder espacios de gestión funcional en los diversos sectores de la economía, dando lugar al fenómeno de la autorregulación empresarial.

Por otra parte, las empresas dejan ser concebidas como meros instrumentos de las personas físicas y adquieren una nueva categoría dentro de la sociedad como sujetos de deberes y obligaciones dentro del tráfico jurídico y económico. Por lo tanto, deben estar comprometidas con el desarrollo de una cultura de ética y transparencia, además de ser responsables por los comportamientos delictivos que se deriven de su forma indebida de organización.

De manera que, cada vez más, el Estado ve limitada su actuación dentro de lo que se denomina como autorregulación regulada. Es decir que el Estado ejerce un control de supervisión sobre la capacidad de las empresas de regularse a sí mismas a través de la implementación de programas de compliance, por ejemplo, que permitan la gestión efectiva de los riesgos que produce su actividad económica, así como el ejercicio ético y transparente de sus acciones como “ciudadanos corporativos” responsables.

Así pues, la autorregulación empresarial es un factor determinante en la construcción de culturas corporativas de ética y cumplimiento legal, lo que será fundamental para establecer si, ante la eventual concreción de un riesgo, el defecto de organización particular era parte de dicha cultura o ajeno a ella.

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