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Comercial y de la empresa


Holland & Knight

Breves consideraciones sobre el régimen de insolvencia en Colombia

19 de noviembre de 2018

Juliana Archila

Asociada de Holland & Knight
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien la Ley 1116 de 2006 lleva más de 10 años vigente, la misma a lo largo de los años no ha tenido mayor visibilidad, y en consecuencia, muchas empresas no han recurrido al mecanismo de la reorganización por falta de conocimiento en la norma. A continuación, se harán unas breves consideraciones sobre la Ley 1116 de 2006.

¿Cuál es la finalidad del régimen de insolvencia?

El objeto principal del régimen de insolvencia, regulado principalmente en la Ley 1116 de 2006 es, por un lado, a través de la reorganización, conservar aquellas empresas que se encuentran en problemas financieros y en incapacidad de pagar sus deudas a los distintos acreedores y por otro, a través de la liquidación, un trámite pronto y ordenado optimizando el patrimonio del deudor.

¿Quiénes están sujetos al presente régimen?

Están dentro del espectro del régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las personas jurídicas no excluidas (por ejemplo, las bolsas de valores y agropecuarias, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las entidades promotoras de salud, entre otros), que realicen negocios permanentes en Colombia, de carácter privado o mixto, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

¿Cuál es el rol de la Superintendencia de Sociedades en el régimen de insolvencia?

La Superintendencia de Sociedades será el juez del concurso que conocerá del proceso de insolvencia en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y a prevención en el caso de deudores personas naturales comerciantes.

¿Cuáles son los dos vértices del régimen de insolvencia?

El régimen de insolvencia consta de dos vertientes: reorganización y liquidación. Una empresa puede optar por iniciar voluntariamente un proceso de reorganización el cual en algunos casos puede conducir a la liquidación, solicitar la apertura del proceso de liquidación o estar sujeto a la liquidación inmediata mediante providencia judicial.

La diferencia principal entre estos dos procesos es que es durante la reorganización la empresa puede continuar desarrollando su objeto social y el proceso mismo procura que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores con el fin de preservar su negocio y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias a través de una reestructuración operacional y administrativa. El proceso de liquidación propende por liquidar rápida y ordenadamente la empresa pagando las obligaciones legales correspondientes.

¿Quién puede solicitar la apertura de un proceso de reorganización y quién puede solicitar la liquidación?

La solicitud de apertura de un proceso de reorganización la puede iniciar: uno o más acreedores, la Superintendencia de Sociedades o un representante extranjero de un proceso de insolvencia.

La solicitud de apertura de un proceso de liquidación la pueda iniciar: conjuntamente el deudor y un número plural de acreedores titular de no menos de 50% del pasivo externo, la Superintendencia de Sociedad o un representante extranjero de un proceso de insolvencia.

Las presentes consideraciones son un abrebocas del extenso universo de la insolvencia en Colombia el cual puede ser la llave para sacar de apuros a muchas empresas.

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