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Laboral


Holland & Knight

Cambios en cotizaciones de trabajadores independientes

27 de agosto de 2018

Camilo Andrés García Rosero

Asociado de Holland & Knight
Holland & Knight

camilo.garcia@hklaw.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Antes de que finalizara el gobierno del expresidente Santos, quedaron publicados varios decretos que significaron en mi opinión, cambios y modificaciones importantes en asuntos del trabajo y de la seguridad social. Dentro de los más relevantes podemos encontrar el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 por medio del cual se hicieron cambios a los aportes al sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes.

Con el fin de redoblar las actividades de fiscalización de la Ugpp, este decreto permite que el Sistema de Protección Social perciba los aportes generados por las personas naturales como consecuencia de un contrato de prestación de servicios independientes sin que sea necesario que el trabajador independiente realice el aporte.

¿Cuáles son los cambios significativos?

La norma hace responsable al contratante de la retención y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de los ingresos percibidos por el trabajador independiente, y los aportes se deberán realizar mes vencido y no mes anticipado.

Adicionalmente, el contratante queda obligado a reportar el inicio, suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios en la plataforma Pila, y el contratista, por su parte, deberá informarle al contratante aquellos eventos que puedan afectar el monto y giro de sus aportes.

¿Cuáles contratantes son los encargados de la retención y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?

Solo las personas jurídicas tienen la obligación de realizar la retención y pago de aportes. Si usted es una persona natural, no debe preocuparse por realizar los aportes de sus contratistas independientes.

¿A qué tipo de contratistas les aplica?

La norma en mi parecer comete un error y deja un vacío enorme debido a que especifica en su artículo 3.2.7.2 que se debe hacer la retención únicamente para trabajadores independientes que ejecuten actividades relacionadas con las funciones del contratante. Entonces, ¿Qué pasa con los trabajadores independientes que no desempeñan actividades relacionadas con el objeto social del contratante? ¿A qué se refiere la norma con “actividades relacionadas con las funciones del contratante”?

¿Desde cuándo aplica?

Respecto de este asunto también hay varios interrogantes, pues desafortunadamente la norma no es clara. Desde el 23 de julio de 2018 entró en vigencia el Decreto, sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2018 se deberá realizar el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes mes vencido, esto quiere decir que la cotización correspondiente a los ingresos obtenidos en el mes de septiembre de 2018, se pagarán en los primeros cinco días del mes de octubre de 2018.

Lo anterior aplicando la teoría más conservadora, toda vez que existen posiciones donde se sostiene que las retenciones deben realizarse desde junio de 2019 aplicando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2.7.6. de este marco normativo.

¿Cuál es el Ingreso Base de Cotización (IBC) para los contratistas?

El ingreso base de cotización del trabajador independiente, como mínimo es de 40% del valor pagado por mes en cada contrato, sin que se incluya el valor total de IVA. Bajo ninguna circunstancia el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salario.

Si bien hubo cambios y aclaraciones de valor, queda la incertidumbre de si este nuevo decreto genera mayor informalidad teniendo en cuenta la carga administrativa que va a representar para todas las empresas.

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