Este nuevo año trae una serie de cambios para trabajadores y empleadores. Estos van desde el incremento salarial, bien sea por el alza del salario mínimo o por la directriz constitucional de ajustar los salarios que sean superiores de acuerdo al aumento del IPC del año inmediatamente anterior, así como los cambios en la jornada laboral; en la jornada flexible y en lo relacionado con las jornadas pedagógicas en cabeza del empleador. A continuación, daremos respuesta a varios interrogantes que son de especial relevancia en estos tiempos.
¿Cómo funciona la reducción de la jornada laboral?
La reducción gradual de la jornada laboral comienza este próximo 15 de julio del 2023, trayendo consigo la obligación para las empresas de disminuir su jornada máxima laboral a 47 horas semanales. Ahora bien, de conformidad con la Ley 2101 del 2021, las empresas deberán ajustar esta nueva jornada haciendo partícipes a los trabajadores de dichas modificaciones, es decir, llegando a un consenso con los mismos respecto de la distribución de la jornada diaria de trabajo. Por ejemplo, haciendo modificaciones en el Reglamento Interno de Trabajo y permitiéndole a los trabajadores pronunciarse sobre los cambios realizados.
¿Hay algún cambio aplicable en el cálculo de la jornada flexible?
De conformidad con el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada flexible es aquella que puede distribuirse de lunes a sábado entre 4 y 10 horas diarias de trabajo, sin que exista pago alguno por concepto de horas extra. Lo anterior, siempre y cuando se respeten los días de descanso obligatorios y la jornada máxima laboral.
Ahora bien, una postura mayoritaria sobre el tema indica que esta jornada flexible cambiará para aquellas empresas que se hayan acogido a la reducción total de la jornada, es decir, para aquellas empresas que su jornada máxima semanal sea de 42 horas o menos, pues para estas la jornada flexible se podrá distribuir entre 4 y 9 horas diarias. Si la empresa no ha aplicado la reducción total de la jornada laboral, no debe preocuparse aún por ese cambio en la contabilización de la jornada flexible.
¿Siguen vigentes las obligaciones de conceder el día de la familia y las actividades pedagógicas a los trabajadores?
De acuerdo con el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que regula el día de la familia, como lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, que regula el funcionamiento de actividades pedagógicas y recreativas para empresas con más de 50 trabajadores, estas siguen vigentes aun con la reducción gradual que comienza este año. No obstante, las mismas se aplicarán de manera proporcional a la reducción, ya que la única condición para que estas jornadas pierdan su obligatoriedad, es que la empresa se acoja a la reducción total de la jornada.
Finalmente, si bien en este 2023 hay varios proyectos de ley que están buscando modificar la normativa laboral, tales como el cambio de horario para la contabilización de los recargos nocturnos, la limitación de contratos por prestación de servicios, el aumento de los días de vacaciones, entre otros, debemos tener en cuenta que por ahora son solo proyectos a los que les falta ser aprobados para que tengan vigencia y obligatoriedad en el mercado.
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