El 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2069 de 2020 cuyo objeto es propiciar el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas.
En la Ley, causa especial atención el artículo 4 que corresponde a la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, dado que deroga la causal de disolución que ocurría cuando las pérdidas acumuladas reducían el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito. Por lo que, a continuación, se analizarán sus principales características:
¿Qué es el cumplimiento la hipótesis de negocio en marcha?
De acuerdo al Marco Conceptual de las NIIF, los estados financieros de una entidad se preparan bajo el supuesto de que cumple con la hipótesis de negocio en marcha. Es decir, cuando no se tiene ni la intención ni la necesidad de liquidar o recortar sus operaciones. Si dicha intención o necesidad existieren, los estados financieros deben prepararse sobre una base diferente y este hecho debe revelarse.
¿Quién debe avisar sobre el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha?
La sociedad debe evaluar al cierre del ejercicio si la hipótesis de negocio en marcha sigue cumpliéndose o si, por el contrario, existe la intención o necesidad de liquidar o recortar sus operaciones. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, apenas se pueda verificar su acaecimiento, son los administradores de la entidad quienes deben convocar a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios para informar al respecto.
¿Existe un plazo para informar al máximo órgano social sobre el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha?
La Ley no establece un plazo para informar sobre esta situación. Sin embargo, sí obliga a convocar al máximo órgano social a reunión apenas se verifique su acaecimiento. Dicha reunión podría ser incluso anterior a la ordinaria, pues, seguramente, se podrá conocer de esta situación antes de la aprobación de los estados financieros.
¿Qué se debe entender por “informar completa y documentadamente” el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha?
En la reunión en la que se informe al máximo órgano social sobre esta situación, se deberá hacer con toda la información relevante y suficiente para que, posteriormente, decida sobre la recuperación de la entidad o la posibilidad de proceder con su liquidación. La Ley no establece unos criterios al respecto, pero en la reunión debería analizarse el negocio como tal, las razones por las que se encuentra en esta situación, la capacidad que tiene para cumplir con la hipótesis de negocio en marcha y las proyecciones que se hayan elaborado al respecto.
¿Existe un plazo para que el máximo órgano social decida sobre la continuidad o liquidación de la entidad?
La Ley no establece un plazo, pero teniendo en cuenta que el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 no fue derogado, se entiende que se deben tomar las medidas correspondientes dentro de los 18 meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Sin embargo, este plazo se encuentra suspendido temporalmente por el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, así que, hasta que termine el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no existe un plazo para tomar esta decisión.
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