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Comercial y de la empresa


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Consideraciones sobre el ejercicio del derecho de retiro

19 de marzo de 2021

Juliana Becerra

Asociada de M&A de DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La necesidad de adaptación de las empresas a las realidades económicas y sociales actuales justifican la adopción de alternativas legales, tales como las transformaciones, divisiones o integraciones empresariales. Sin embargo, este tipo de operaciones pueden derivar en consecuencias negativas para los socios ocasionando que algunos pierdan el interés de continuar asociados.

Por lo anterior, la ley colombiana ha establecido la posibilidad de ejercer el derecho de retiro, que implica que los socios se separen anticipadamente de la sociedad con el consecuente reembolso de capital aportado bajo unos supuestos contemplados expresamente en la ley. Según Francisco Reyes Villamizar, la finalidad de esta figura jurídica es evitar que, en determinaciones de gran trascendencia, la ley de las mayorías sea abusiva contra los socios minoritarios.

¿En qué eventos se puede ejercer el derecho de retiro?

La legislación colombiana establece la posibilidad de ejercer el derecho de retiro por los socios ausentes o disidentes para los casos de transformación, fusión o escisión que impliquen un aumento de responsabilidad o una desmejora de los derechos patrimoniales de los socios.

En las sociedades por acciones también es procedente en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores. Asimismo, cuando se presente la enajenación global de activos en alguna sociedad por acciones simplificadas que implique una desmejora patrimonial es procedente el ejercicio de este derecho.

¿Cuándo debe considerarse que ocurre una desmejora en los derechos patrimoniales de los asociados?
Frente a este punto, la ley establece algunos eventos en que puede entenderse que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los socios, a saber: (i) cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad, (ii) cuando se disminuya o limite la negociabilidad de la acción o (iii) cuando se disminuya el valor patrimonial o el valor nominal de la acción, cuota o parte de interés siempre que se produzca una disminución de capital.

Es importante tener en cuenta que dichos casos son enunciativos; es decir, no son los únicos eventos en los cuales se puede generar una desmejora patrimonial de los asociados; sin embargo, sirven de parámetro para considerar la gravedad del perjuicio que debe sufrir el asociado para poder ejercer el derecho de retiro.

¿Se puede pactar estatutariamente eventos adicionales a los establecidos legalmente para el ejercicio del derecho de retiro?
La Superintendencia de Sociedades ha establecido que el ejercicio del derecho de retiro está restringido a los eventos determinados por la legislación aplicable; por lo cual, no es posible pactar situaciones diferentes a las determinadas en la ley. Según Francisco Reyes Villamizar, dicha restricción resulta pertinente teniendo en cuenta la importancia de proteger el principio de preservación de la empresa y que el derecho de retiro, como garantía individual a para los socios, tiene el inconveniente de generar una reducción de la prenda común de los acreedores.

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