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Civil y de familia


Fabio Humar Abogados

Cuando los caprichos son derechos

17 de julio de 2019

Fabio Humar J.

Asociado
Fabio Humar Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

No estuve presente. No puedo dar fe de su nacimiento, pero sí de que está viva.

Me refiero a la idea que ha permeado a todos los seres humanos, quizá más por estos lados tropicales, de que los caprichos son derechos; de que los caprichos se pueden convertir en derechos. De que los caprichos se deben convertir en derechos.

Insisto en qué no se bien cuándo nació esa idea - que no sé bien si tildarla de ideología. Pero estoy seguro de que por estos lados ha pelechado de manera frondosa. Me atrevo a afirmar que es la ausencia de haber pasado dificultades serias, de esas que ponen el alma a prueba, como las guerras mundiales que tanto maltrataron a Europa.

Por estos lados, digo, cada cual ve en un capricho un deseo. Sobra decir que las jueces, en especial la Corte Constitucional, han ayudado en eso. ¿en qué sentido?:

El fallo de tutela T 010 de 2019 ordenó a una EPS que se le adelantar una cirugía estética a una menor de edad, pues una de sus orejas tenía una pequeña (2 centímetros) deformación. Un tema puramente estético.

No quiero discutir si las cirugías estéticas son vitales para la vida, no voy a caer en esa trampa.

Hay casos de casos: hay algunas situaciones estéticas que hacen que la vida sea muy dura, como las quemaduras en la cara, o deformidades severas que afectan algunas funciones; pero ese no es el caso acá.

Otro fallo de tutela, T 861 de 2012, ordenó que de ser procedente se realizara una cirugía de balón gástrico a una persona, pues la obesidad que padecía la estaba llevando al borde la muerte.

Propongo estos dos ejemplos de muchos que podría haber.

Lo que quiero significar es que en algún momento de nuestra historia, en algún punto, los deseos y caprichos se convirtieron en derechos, y no cualquier derecho, sino derechos fundamentales; sino que lo digan las dos sentencias arriba citadas, donde por vía de tutela (que es la herramienta por excelencia para la protección de los derechos fundamentales) se ordena la realización de cirugías que buscan resultados que bien podrían alcanzarse por otros medios. Medios que, quizá, implicaban más esfuerzos y sacrificio de los beneficiados del fallo de tutela.

No voy a juzgar, ni mucho menos, a los tutelantes en ese casos, ni criticaré a los magistrados de la Corte Constitucional que así decidieron; lo que quiero mostrar, lo que me preocupa, es que estamos llamando las cosas no por su nombre, sino por un alias. Los deseos, las necesidades, los caprichos, los gustos no son, ni pueden ser llamados derechos fundamentales.

La historia ya ha visto esto, y ha corregido estas fallas: En su momento, se decidió por parte de algunos países en darle beneficios extendidos a las madres. Así, los empleadores estaban obligados a pagar muy prolongadas licencias de maternidad. ¿La consecuencia de esa política? Cayó el número de mujeres contratadas: las empresas, para evitar costos significativos en esa materia, prefirieron contratar hombres o mujeres en edad madura.

Quizá algo de eso pueda pasar ahora; los excesos de derechos conllevarán un recorte de los mismos. No en vano, ya hay voces, muy autorizadas, que proponen limitar la tutela.

A eso conduce el exceso, esa es la respuesta obvia, típica, y natural.

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