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Civil y de familia


Gómez Pinzón

¿Cumple la tecnología de Blockchain con lo exigido?

6 de febrero de 2020

Jorge Iván López Q

Asociado jlopez@gomezpinzon.com
Gómez Pinzón
Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, celebrado el pasado 28 de enero, fecha en la cual se conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, es importante cuestionar si el surgimiento y utilización de la tecnología Blockchain, hoy bastante en boga, es compatible con la legislación colombiana de protección de datos personales.

¿Qué es Blockchain y por qué es importante esta nueva tecnología?
Blockchain es uno de los principales avances tecnológicos de la última década, cuyo impacto en nuestras vidas, aseguran algunos expertos en la materia, será tan significativo como el que representó el surgimiento de internet. Es una tecnología que permite a grandes grupos de personas y organizaciones llegar a un acuerdo (consenso), registrar permanentemente la información de manera distribuida e inmutable y realizar transacciones sin acudir a una autoridad centralizada (por ejemplo, un banco o una notaría).

Blockchain, entre otras cosas, ha sido reconocida mundialmente como una herramienta importante para generar confianza en las transacciones en línea, la cual proveerá potencialmente la infraestructura para una economía digital justa, inclusiva, democrática y segura.

¿Cómo conciliar Blockchain con la privacidad de las personas que interactúan en el sistema?
“Los datos no pueden ser objeto de comercio subrepticio, ni de afectaciones a los derechos y las libertades de los individuos”, dijo recientemente el presidente Iván Duque en el marco de la celebración de los 50 años de la SIC.

Y es precisamente esta una de las bondades que trae consigo Blockchain, pues al eliminar la necesidad de confiar en terceros o entidades centralizadas, es innecesario conocer la verdadera identidad de dichos terceros para interactuar con ellos, lo cual devuelve a los titulares el control sobre su información personal, permitiéndoles decidir cuándo, cómo y qué datos compartir con los demás. En el sistema Blockchain los participantes pueden elegir mantener un cierto grado de anonimato, eligiendo a través del protocolo el nivel de privacidad que quiere en cada transacción o entorno. ¿Qué tan segura está la información personal de los individuos que interactúan en un sistema de Blockchain?

Las medidas de seguridad están integradas en la red de Blockchain sin puntos “débiles” y no sólo garantizan la confidencialidad, sino también la autenticidad de todas las transacciones o actividades y la imposibilidad de que sean denegadas. Todo aquel que quiera participar debe usar criptografía asimétrica (tipo PKI) para evitar la manipulación, hurto o acceso no autorizado o fraudulento de información en la cadena de bloques y garantizar la generación de firmas e identidades encriptadas. Así pues, con la seguridad y transparencia que nos ofrece Blockchain, podemos hacer transacciones de valor en la red y proteger nuestra información personal gracias a la inmutabilidad del sistema, garantizando de esta forma el cumplimiento de los principios de seguridad, confidencialidad, acceso y circulación restringida consagrados en la legislación colombiana de protección de datos personales.

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