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Martínez Báez Consultores

Deepfake: algunas connotaciones legales

12 de marzo de 2021

Jorge Ortega Cruz

Asociado Martínez Báez Consultores
Martínez Báez Consultores

jortegaius@hotmail.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hemos visto en los últimos años audios, imágenes o videos, en los que se aprecian características y aspectos particulares de personajes famosos, utilizadas tanto para hacer bromas, escenas de películas y/o anuncios publicitarios con la particularidad de no ser realizadas por estas mismas personas, causando una falsedad que da origen al término: deepfake.

¿Cómo se crean las deepfake?

Para crear un deepfake se utiliza software que incluye tecnología de inteligencia artificial, permitiendo la superposición de rostros en imágenes y la modificación de la voz. En el segmento cultural podemos encontrar la voz de autores del pasado leyendo fragmentos de alguna de sus obras; en la política se han realizado modificaciones de discursos, caricaturizando aspectos del discurso o atribuyendo afirmaciones dicho o no por algún líder. Además, el deepfake se ha usado en escenas de películas en las que se representa a cierta actriz con su rostro juvenil. finalmente en el ámbito de la publicidad se han presentado artistas varios de ellos fallecidos promoviendo algún producto.

¿Qué protecciones ofrece el derecho?

Desde el derecho se pueden identificar varios aspectos que puedan ser el derecho a la imagen, derechos de autor e incluso de propiedad industrial. En este sentido, es preciso apuntar que se pueden violar cualquiera de las facultades patrimoniales, tales como el derecho de reproducción, comunicación al público, puesta a disposición y modificación de obra, muchas veces pudiendo justificarse, a través de la parodia con base en la libertad de expresión.

Asimismo, otro supuesto que puede resultar es la violación de derechos morales, por lo que la regulación del deepfake en el derecho autora resulta incompleta. También se ponen en riesgo los derechos de la propia imagen y privacidad.

¿De quién proviene la infracción?

Lo anterior resulta agravado al entender que las tecnologías usadas son fácilmente accesibles. Realmente, al tratarse de un componente con inteligencia artificial, no es fácil de encontrar al sujeto como factor de creación y, por ende, es complicado determinar al responsable de manera exacta.

Pongámonos en el supuesto de que somos un actor y participamos en una filmación, ya nuestras preocupaciones no sólo serán defender nuestros intereses en vida o de nuestros herederos, sino de lo que se pueda realizar con nuestra imagen una vez concluida nuestra existencia.

¿Qué se puede hacer al respecto?

Será relevante estipular de manera precisa las cláusulas correspondientes e incluso negociable y pagables con anticipación, toda vez que prácticamente al ser de manera digital no será necesario cubrir condición alguna más que la de nuestra autorización.

En el caso de los deportistas de alto rendimiento, ahora más que nunca sus ingresos son provienen principalmente de la explotación de su propia imagen, con lo cual estaremos viendo riesgos para su explotación, presentes y futuros.

Por lo anterior, es importante que se desglosen bien los contratos para que no haya conflicto entre ellos. También surgen otras cuestiones como la de que algún heredero titular de derechos pudiera menoscabar la imagen de su antecesor de manera grave el Estado o algún otro familiar pudiera argumentar algo para evitar esta modificación incluso por encima del de derecho de libertad de expresión utilizando la parodia.

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