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Tributario y aduanero


Muñoz Abogados

E-commerce o comercio electrónico, una tendencia en 2020

25 de junio de 2020

María Alejandra Gelvez

Abogada Junior
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El e-commerce o comercio electrónico es una respuesta a un avance tecnológico, económico y social fruto de la libertad de empresa. Hoy en día, debido a la pandemia, el e-commerce, se ha convertido en una alternativa para que los empresarios puedan continuar con sus negocios, brindando todo tipo de productos o servicios a diferentes precios, en donde el consumidor podrá adquirirlos desde la comodidad de su hogar, esta es tan solo una de las muchas ventajas de esta herramienta.

Sin embargo, tanto el consumidor como el vendedor están expuestos a los riesgos propios del internet, como por ejemplo: fraude, pérdida de datos o phishing. Por ende, para evitar inconvenientes con un consumidor o con la SIC se presentan los siguientes aspectos legales a tener en cuenta para realizar las actividades de comercio mediante e-commerce

¿Qué es el comercio electrónico?

El comercio electrónico se refiere a cualquier actividad mercantil que se lleve a cabo a través de medios electrónicos y a distancia, los cuales pueden ser la televisión, la radio e Internet, este ultimo comprende distintos modelos para realizar la actividad comercial como, por ejemplo: las tiendas virtuales, sitios web, aplicaciones, redes sociales, entre otras.

¿Dónde está regulado?

El marco legal del comercio electrónico tiene como base la Ley 527 de 1999, el Decreto 1074 de 2015, el cual compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector de Comercio y Turismo, y por último pero no menos importante, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), el cual establece en su capitulo VI una especial protección especial a los consumidores de comercio electrónico.

¿Cuáles son los requisitos mínimos de un contrato de venta a distancia?

Quien utilice este tipo de plataformas debe establecer en sus contratos electrónicos como mínimo lo siguiente:

_ Identidad e información de contacto o del vendedor.

_ Características esenciales del producto.

_ El precio, incluyendo impuestos y cotos adicionales (domicilio).

_ Las formas de pago que se pueden utilizar.

_ Las modalidades de entrega.

_ La disponibilidad del producto.

_ La fecha de entrega del producto o el inicio de la prestación del producto.

_ Un sistema de quejas, peticiones, reclamos y felicitaciones y la posibilidad de que el consumidor pueda hacerle seguimiento.

_ Garantizar el ejercicio del derecho de retracto y el derecho a la reversión de pago cuando haya lugar.

_ El plazo de validez de la oferta o promoción.

_ Sistema de garantías.

Adicionalmente, se recomienda establecer un soporte de la prueba de la relación comercial donde se conserve la siguiente información:

_ Identidad del consumidor.

_ Voluntad expresa del consumidor (Recuerde que la falta de respuesta no es aceptación y que la expresión de voluntad en este tipo de contratos se ve reflejada a través de un “Click”)

_ La forma en que se realizó el pago.

_ La entrega real y efectiva del producto o servicio.

_ Autorización otorgada por los titulares de los datos personales.

Recuerde que este tipo de herramientas funcionaran solo si existen, buenas practicas empresariales, buena fe, un uso adecuado del internet y un respaldo jurídico, que genere confianza entre las partes.

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