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Holland & Knight

El covid-19 como causal para contratar de manera directa

13 de octubre de 2020

Laura Montejo

Asociada de Holland & Knight
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

La contratación directa es uno de los mecanismos previstos en la ley de contratación estatal (Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007), en virtud del cual las entidades pueden contratar sin necesidad de ejecutar un proceso de licitación pública. Sin embargo, este mecanismo solo procede bajo las causales que de manera taxativa se encuentran en dichas leyes.

El presente artículo tiene como propósito explicar la causal que más relevancia ha tenido durante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus covid-19, declarado por la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministro de Salud y Protección Social.

¿Cuáles son las causales que permitirían la contratación directa por parte de una entidad?

El numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece como causales: (i) urgencia manifiesta; (ii) contratos de empréstitos; (iii) contratos o convenios interadministrativos; (iv) actividades científicas y tecnológicas; (v) ausencia de pluralidad de oferentes; (vi) prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión; (vii) arrendamiento o adquisición de inmuebles; (viii) contratos de encargo fiduciario; y (iv) bienes del sector defensa.

¿Qué significa contratar bajo “urgencia manifiesta”?

La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado, cuando se presenten situaciones excepcionales que como consecuencia obligan a la entidad a evitar el dispendioso proceso de licitación, para contratar de manera inmediata.

¿Por qué la emergencia del covid-19 significa una urgencia manifiesta?

En razón a que la situación de emergencia sanitaria es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a ciertos bienes y servicios han sido complejas, por ejemplo por la cantidad de países que los demandan. Por lo anterior, ciertas entidades se han visto obligadas a adoptar medidas urgentes y excepcionales, para adquirir aquellos bienes y servicios, que además requieran ser adquiridos con celeridad.

¿Qué documentos debe preparar una entidad bajo la causal de urgencia manifiesta?

Cuando una entidad decide contratar de manera directa, generalmente deberá señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo dicha modalidad, documento que deberá contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) objeto del contrato; (iii) presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista; y (iv) lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.

No obstante lo anterior, cuando la causal de contratación es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare, hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no estará obligada a elaborar estudios y documentos previos.

¿Qué sucede luego de que una entidad contrate de manera directa aduciendo una urgencia manifiesta?

Inmediatamente luego de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, serán enviados, junto con el acto administrativo y demás documentos probatorios, al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal de la respectiva entidad, quien en el término de dos meses deberá pronunciarse. De encontrarse procedente, podrán iniciar una investigación disciplinaria.

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