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Penal


Cáez Muñoz Mejía

El derecho penal frente a la corrupción empresarial

26 de febrero de 2021

Juan Pablo Pantoja Ruiz

Asociado en CMM Abogados
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

La corrupción es comúnmente definida por Transparencia Internacional como el abuso del poder para beneficio propio. Aunque se asocie usualmente al sector público, lo cierto es que afecta de una manera similar al sector privado. Inclusive, por la magnitud de ciertas empresas (piénsese en casos como el de Odebrecht o DMG), la corrupción privada puede ser más grave que la pública y afectar tanto a terceros como a la propia empresa. Por ello, Colombia cuenta con legislación penal para combatir este fenómeno.

¿Cuáles son los principales “delitos empresariales”?
A través de Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción, fueron incorporados a la legislación nacional dos delitos particulares (trasplantados de la Ley Orgánica 5 de 2010 de España). Estos son la administración desleal y la corrupción privada, a través de los cuales se busca proteger a la empresa de funcionarios corruptos en su interior que actúan en perjuicio de esta.

¿Qué castigan los delitos empresariales?
La administración desleal y la corrupción privada castigan la falta de probidad de un funcionario frente a la empresa; es decir, el aprovechamiento de la posición al interior de la compañía para beneficiar los intereses personales y no los de la sociedad, causándole un perjuicio a esta.

Si un funcionario acepta un soborno para tomar una decisión, dispone de los bienes de la sociedad de manera injustificada o asume compromisos arbitrarios en nombre de la sociedad, posiblemente estemos frente a una conducta reprochable bajo las reglas del derecho penal. Dos ejemplos concretos: Primero, Interbolsa, un caso en el cual sus directivos realizaron una serie de operaciones fraudulentas para enriquecerse exponencialmente, a costa de todos los inversionistas y accionistas de la empresa. Segundo, el desfalco de Uniautónoma del Caribe, que hasta dejó de pagar salarios a sus trabajadores a raíz maniobras realizadas por su rector. En ambos ejemplos se identifica cómo quien ha de propender por la dirección de la empresa vulnera los deberes de diligencia y buena fe…pero, ante todo, la lealtad frente a la institución. Téngase presente que Uniautónoma del Caribe es una corporación, no una sociedad, y aún así tiene cabida el derecho penal.

Importancia de proteger a los empresarios
Esta discusión tiene una dimensión económica. La corrupción al interior de una compañía compromete su reputación, sostenibilidad y competitividad, afectando no únicamente el patrimonio de la empresa sino la economía del país. Como indicó la profesora Rose-Ackerman en un icónico artículo denominado “La economía de la corrupción” de 1975, si conjuntamente no enfrentamos como sociedad el problema de la corrupción, a través de mecanismos efectivos promoción de transparencia y ética al interior de las organizaciones, pierde el país entero.

Socialización de los delitos empresariales
Uno de los propósitos de esta columna es promover el conocimiento sobre estos mecanismos. La jurisprudencia sobre la materia es escaza, principalmente, porque hay cierto desconocimiento acerca de estos y otros delitos empresariales, que ya no son novedosos en nuestra legislación. Las Cámaras de Comercio, Asociaciones de Comerciantes y entidades privadas y públicas tienen una oportunidad para socializar estos delitos e informar que son herramientas idóneas para combatir la corrupción en el sector empresarial.

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