El desatino del nuevo término firmeza de las declaraciones tributarias
¿Está diciendo que la modificación al término de firmeza de las declaraciones tributarias fue un desacierto?
Empiezo por lo bueno: aumentar el término general de firmeza de dos a tres años fue acertado. Colombia era uno de los pocos países que tenía un término general de firmeza tan corto; esto sumado al hecho de tener un sistema tributario complejo generaba que la mayoría de las declaraciones tributarias quedaran en firme y no pudieran ser revisadas por la DIAN.
Lo malo es todo lo demás. No tiene ninguna lógica que el término de firmeza de las declaraciones de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia sea de 6 años. Me parece una torpeza que si un contribuyente demuestra a través de la metodología de precios de transferencia que sus operaciones con vinculados están a precios de mercado, su declaración quede sujeta a revisión por durante 6 años.
Por donde se mire el mensaje es perverso, porque si la DIAN requiere de más tiempo es porque no confía en la metodología de precios de transferencia, o sencillamente porque después de 14 años no ha aprendido de precios de transferencia y piensa que con un término más amplio va a poder hacer mejores fiscalizaciones.
¿Cómo quedó el término de firmeza para declaraciones en las que se generen o compensan pérdidas fiscales?
Lo que pasó con el término de firmeza de estas declaraciones es muy complicado, porque se supone que la firmeza de las declaraciones tributarias existe como una garantía que brinda seguridad jurídica a los contribuyentes. Desafortunadamente por la premura con que fue tramita la ley quedaron muchos errores y entre estos el que haya dos términos de firmeza para las declaraciones en las que se generan perdidas fiscales. El Artículo 8 de la Ley 1819 dice que el término de firmeza de las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de 6 años mientras que el Artículo 277 prevé que el término de firmeza será el mismo término que tiene el contribuyente para compensarla. Es claro que las declaraciones en las que compensen pérdidas fiscales quedarán en firme 6 años después de su presentación, pero no ocurre lo mismo para el caso de las declaraciones con pérdida fiscal.
¿Por qué en su opinión no es claro el término de firmeza de las declaraciones que generan pérdidas fiscales?
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1819 el término de firmeza es de 6 años, mientras que de acuerdo con el artículo 277, es de 12 años y si se compensa en los dos últimos años puede llegar a 15 años. A mí me parece que la intención del legislador era que estas declaraciones quedaran en firme a los 6 años, pues el Artículo 8 de la Ley 1819 fue una modificación que hizo el Congreso a la propuesta que presentó el Gobierno, pero además, me parece que esta norma es especial y debe prevalecer sobre la que estableció una firmeza de 12 años que es la norma general. Seguramente la DIAN acogerá un criterio de interpretación en el que la firmeza de estas declaraciones sea de 12 a 15 años, lo cual en mi opinión es jurídicamente inaceptable.
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