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Comercial y de la empresa


Baker Mckenzie

El régimen especial de insolvencia para mitigar impactos del Covid-19

18 de abril de 2020

Cristina Mejía

Socia Resolución de Conflictos de Baker
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

El miércoles pasado el Gobierno Nacional expidió el decreto legislativo 560 de 2020 por medio del cual establece unas reglas especiales en materia de insolvencia aplicables a las empresas afectadas por las consecuencias particulares que ha generado el Covid-19.

¿Por qué se crea un régimen especial de insolvencia?
Las justificaciones para la expedición de este régimen especial y temporal de insolvencia son múltiples y se encuentran en los considerandos del decreto. Entre ellas, el Gobierno reconoce que el estatuto concursal consagrado en la ley 1116 de 2006 es un mecanismo diseñado para tiempos normales y, en consecuencia, no es suficiente para contener el impacto sorpresivo y profundo que ha sufrido la economía con ocasión del Covid-19. Además, el Gobierno anticipa un aumento significativo en las solicitudes de reorganización con ocasión de la crisis económica derivada del Covid-19 y con este régimen de insolvencia especial pretende crear mecanismos de reorganización más ágiles, flexibles y con reglas especiales de financiación, de impuestos y de capitalización.

¿En qué consiste este régimen especial?
Contiene disposiciones que pretenden, por un lado, agilizar el procedimiento de insolvencia y aligerar la carga del juez del concurso, y por el otro lado, flexibilizar las facultades del deudor para el pago de ciertas deudas y crear mecanismos de financiación y de capitalización de la compañía en insolvencia
En relación con el procedimiento de insolvencia, el decreto presenta tres novedades. La primera, es que se crea un trámite expedito ante el juez del concurso en el que el juez no realizará una auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.

La segunda novedad en relación con el procedimiento de insolvencia consiste en la creación del trámite de negociación de emergencia. En este trámite el deudor debe presentar un aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia ante el juez del concurso y debe cumplir con alguno de los supuestos del artículo 9 de la ley 1116. El juez del concurso admite la solicitud y la negociación tendrá una duración máxima de tres meses.

La tercera novedad en relación con el procedimiento de insolvencia consiste en la creación del procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio. Este procedimiento debe adelantarse ante las Cámaras con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor y puede realizarse a través del centro de conciliación, o directamente a través de mediación y con la participación de un mediador. El mediador queda facultado para examinar la información contable y financiera de la empresa, verificar la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y la propuesta de acuerdo de pago presentada por el deudor y queda legalmente investido de la función de dar fe pública acerca del acuerdo celebrado y de quienes lo suscribieron.

Además de estas novedades en relación con el procedimiento, el Decreto 560 establece mecanismos interesantes de financiación para las empresas en reorganización, entre ellos, la capitalización de pasivos a través de acciones o bonos de riesgos, la descarga de pasivos y pactos de deuda sostenible.

El decreto también contempla la posibilidad de que los acreedores capitalicen sus pasivos mediante la suscripción de nuevas acciones. Las acciones pueden conferir a los acreedores toda clase de privilegios económicos, derechos de voto o a un dividendo o remuneración mínima y preferencial.

Las nuevas reglas de insolvencia son aplicables a las empresas que se han visto afectadas por las circunstancias que ha generado el Covid-19. Están disponibles desde el 15 de abril de 2020 y durante dos años.

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