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Laboral


Holland & Knight

Entender la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto

25 de enero de 2021

Carolina Castro de la Torre

Asociada
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque el teletrabajo está regulado desde el año 2008, esta figura conlleva un sinnúmero de dificultades. Sin embargo, la coyuntura que atravesamos llevó a la implementación de un esquema que permite desarrollar las actividades laborales de manera remota, sin que necesariamente deba incurrirse en dichas dificultades. Por lo anterior, desde el inicio de la declaración de la emergencia sanitaria, el Gobierno decretó el trabajo en casa para aquellos trabajadores cuyas funciones no requieren presencialidad, configurando una situación diferente a la del teletrabajo.

¿Qué es el teletrabajo?

Es el desarrollo de las actividades laborales que se hace por fuera de las instalaciones del empleador, al menos dos días a la semana, valiéndose de tecnologías de la información.

¿Qué cargas adicionales tienen los empleadores?

La Ley 1221 y el Decreto 884 consagran las siguientes obligaciones respecto del teletrabajo:

a) Proveer equipos, garantizar conexión y pago de servicio de energía.

b) Proporcionar elementos para un puesto de trabajo acorde a los programas de salud y seguridad en el trabajo.

c) Registro de teletrabajadores ante el inspector del trabajo.

d) El acuerdo de teletrabajo debe contar por escrito. Salvo para trabajadores que desde el inicio de la relación laboral prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo, será necesario que haya un acuerdo de voluntades, es decir, el empleador no podrá imponer al trabajador esta modalidad.

e) Inclusión de regulación de teletrabajo en el reglamento de trabajo.

f) Presentar ante la ARL copia del contrato de trabajo de cada teletrabajador.

¿Qué es el trabajo remoto?

El trabajo remoto es la directriz del Gobierno Nacional dentro del marco de la emergencia sanitaria, con el fin de que las personas desarrollen sus actividades laborales desde su casa, y así mitiguen la propagación del covid-19.

Del trabajo remoto, se debe resaltar:

a) La figura estará vigente hasta que se regule expresamente por parte del Gobierno o hasta que finalice la emergencia sanitaria.

b) Aunque muchos empleadores han proporcionado a sus trabajadores herramientas, auxilios, adaptación del lugar de trabajo en casa, entre otros, no constituye una obligación legal hacerlo.

c) A diferencia de lo que sucede con el teletrabajo, no hay reglamentación respecto del rol de las ARLs, ni se han establecido obligaciones adicionales al empleador.

d) Quienes tenían derecho al pago del auxilio de transporte, y se encuentren bajo la modalidad de trabajo en casa, tendrá derecho a que le sea pagado un auxilio de conectividad que para el año 2021 corresponde a $106.454.

¿Qué cambios vienen respecto del trabajo en casa?

Se espera que el Gobierno Nacional regule la figura del trabajo en casa, creando una alternativa, que sea más flexible y pragmática, y no conlleve costos ni despliegues administrativos adicionales.

Las primeras regulaciones al respecto se hicieron en la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, (Ley de emprendimiento en Colombia), en donde, con el fin de promover la generación de empleo, dicha ley estableció que se habilita el trabajo remoto más allá del teletrabajo. Igualmente estableció la obligación para el Gobierno Nacional de regular la materia.

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