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Laboral


Garrigues

¿Es su capital mayor a 1.500 sm o tiene más de 50 empleadas?

1 de diciembre de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante la Resolución 2423 del 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó los parámetros técnicos para la correcta operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante.

Las Salas fueron creadas por la Ley 1823 de 2017 de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política, el cual establece que la familia es el núcleo esencial de la sociedad.

¿Que estableció la Ley 1823 de 2017?

La norma en mención dispuso que toda entidad pública o privada que cumpla con alguna de las dos (2) siguientes condiciones, deberá adecuar y dotar un espacio especial que permita a las trabajadoras lactantes, alimentar a sus bebés:

i) Un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), monto que para el año 2018 equivale a la suma de $1.171.863.

ii) Más de 50 trabajadoras, independientemente de su capital. Realizando una lectura exégeta de la norma, el capital del que trata el numeral primero, se refiere al capital suscrito de la entidad.

¿Existen requisitos de tipo técnico para la implementación de estas salas?

Sí, la Resolución 2423 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció entre otros requisitos los siguientes:

- Designar una persona responsable de la operación de la administración de la Sala.

- Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia.

- Que las salas estén ubicadas en espacios privados, de fácil acceso, libres se polución, entre otras condiciones.

- Que tengan ventilación (natural o mecánica) y suficiente iluminación. Los pisos y las paredes deberán ser impermeables y de fácil limpieza.

- Deberán tener un lavamanos dentro de la Sala, una mesa de apoyo e instalaciones eléctricas.

- Será necesario que se adecuen con un congelador o nevera el en que se pueda almacenar la leche, sillas con espaldar, termómetros y canecas plásticas.

¿Existen requisitos de tipo formal para la implementación de estas salas?

Sí, la misma resolución estableció la necesidad por parte de las entidades públicas y privadas, de reportar o inscribir las Salas de lactancia ante la secretaria de salud del municipio o distrito donde esté ubicada la Sala.

¿Cuándo se deberán implementar estas Salas de lactancia?

El plazo señalado para realizar estas adecuaciones para las entidades privadas con más de 1.000 empleados, es de dos (2) años contados a partir del 04 de enero de 2017; es decir, el 04 de enero del 2019.

El plazo para las entidades privadas con menos de 1.000 empleados, es de cinco (5) años contados a partir de la misma fecha, es decir, el 04 de enero de 2022.

¿Existe algún tipo de control por parte del gobierno para la implementación de estas salas?

Sí, las secretarias de salud del orden municipal y distrital, podrán realizar inspecciones a las entidades y verificar la implementación de las Salas de lactancia. Para ello podrán realizar cruces de información con otras entidades como el Ministerio del Trabajo, la Ugpp, el Ministerio de Crédito Público y la Dian.

Debido a lo anterior, lo invitamos a prepararse para implementar las Salas de lactancia antes del vencimiento de los plazos precisados anteriormente y, de esta forma, no ser objeto de investigaciones y/o multas por el incumplimiento de esta obligación.

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