El seis de julio de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0699 (la “Resolución”) a través de la cual estableció los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos y sus valores máximos permisibles para los usuarios que realicen vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas tratadas al suelo, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.
¿Cómo se clasifican estos usuarios?
La norma estableció tres categorías de usuarios imponiéndoles a cada uno valores de vertimientos diferenciados.
• Usuarios de Vivienda Rural Dispersa: toda persona que hace uso de vivienda rural dispersa, entendida como una unidad habitacional localizada en el suelo rural asociada a la forma de vida del campo.
• Usuarios Equiparables a Usuarios de Vivienda Rural Dispersa (“Usuarios Equiparables”): toda persona que hace uso de infraestructura para actividades productivas o de vivienda campestre y cuya generación de aguas residuales domésticas es semejante a la de un usuario de vivienda rural dispersa, con valores menores o iguales a 1,0Kg DBO5/d.
• Usuarios Diferentes a Usuarios Equiparables y a Usuarios de Vivienda Rural Dispersa (“Usuarios Diferentes”): toda persona que hace uso de infraestructura de servicios sanitarios, duchas, cocinas y lavado de ropa, entre otros, cuya generación residual es diferente en cantidad y calidad a los usuarios de vivienda rural dispersa y a usuarios equiparables.
¿En qué casos las autoridades ambientales deben realizar la caracterización de vertimientos?
En relación con usuarios de vivienda rural dispersa que cuenten con soluciones de saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas diseñadas de acuerdo con el reglamento básico del sector de agua potable y saneamiento básico con una infiltración básica con velocidad entre 16 y 27 mm/h, serán las autoridades ambientales competentes quienes deban realizar la caracterización de los vertimientos para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Tabla uno contenida en el artículo 4 de la Resolución.
¿Y en las demás categorías cómo deben presentar el monitoreo?
La Resolución señala que los Usuarios Equiparables deberán presentar ante la autoridad ambiental el monitoreo de las aguas residuales de manera bienal y para los usuarios diferentes y los usuarios de vivienda rural la frecuencia será anual.
La vigencia de la Resolución es desde el 1 de julio de 2022 y se aplicará el régimen de transición del artículo 2.2.3.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, relacionado con el régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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