Establecimientos permanentes bajo el covid-19
El pasado mes de abril, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), organización de la cual hace parte Colombia, publicó el “Oecd Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the covid-19 Crisis”, una serie de lineamientos en relación con los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) y el impacto del covid-19.
Específicamente, la implementación de medidas de cuarentena y restricciones de viaje por parte de la mayoría de gobiernos ha creado incertidumbre entre empresarios en relación con, entre otros, la creación de establecimientos permanentes, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que se encuentran trabajando desde otros países, sea desde sus casas o porque no les fue posible regresar a su país de trabajo antes de que se implementaran las restricciones.
¿Qué ocurre cuando existe un CDI de por medio?
De acuerdo a la Ocde, es poco probable que los cambios en la ubicación de los trabajadores generen cambios en la determinación de establecimientos permanentes puesto que no se cumplen los requisitos para ello. Por un lado, es necesario un cierto grado de permanencia, lo cual no se cumple puesto que se trata de cambios excepcionales y temporales. Por otro lado, la ubicación debe estar a disposición de la compañía, lo cual tampoco se cumple puesto que, como lo señala el Párrafo 18 de los Comentarios al Artículo 5 del Modelo de Convenio de la Ocde, el hecho de que una parte del negocio de una compañía se lleve a cabo en un lugar como el hogar de un empleado no implica necesariamente que dicho lugar esté a disposición de la empresa.
¿Qué implica la ausencia de un CDI?
Por otra parte, la Ocde es consciente de que algunos países establecen umbrales de permanencia más bajos que los establecidos por los CDI, según los cuales una persona, natural o jurídica, puede estar obligada a registrarse para efectos fiscales al permanecer cierto tiempo dentro de su territorio.
En este sentido, la Ocde recomienda que los gobiernos establezcan lineamientos claros sobre la aplicación de estos umbrales con el fin de reducir o eliminar requisitos innecesarios para contribuyentes que, de por sí, se están viendo seriamente afectados por la crisis.
A manera de ejemplo, el Gobierno de Irlanda ha señalado que no se tendrá en cuenta la presencia de un individuo en Irlanda para efectos fiscales de una compañía, siempre y cuando sea probado que dicha presencia es consecuencia de las restricciones de viaje implementadas bajo el covid-19.
Aunque, por ahora, figuras como el establecimiento permanente no han sufrido cambios radicales, habrá que ver la evolución de los lineamientos de la Ocde.
Mientras la crisis se extienda, aumentan los problemas en la aplicación de reglas fiscales. Si bien algunos países como Colombia o estados como Texas en Estados Unidos han permitido la reapertura de ciertas industrias, es probable que las restricciones de viaje (por lo menos internacional) permanezcan por varios meses más. Esto podría conllevar a que las características de “excepcional” y “temporal” de estos cambios en los lugares de trabajo vayan desapareciendo.
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