Desde hace algunos meses hemos estado atentos a las medidas que adopta el Gobierno para continuar promoviendo la reactivación económica. Particularmente, en aquellos sectores en donde sus actividades no pueden llevarse a cabo de manera remota, ha sido una constante el cuestionamiento sobre la posibilidad de realizar actividades laborales totalmente presenciales.
Adicionalmente, gracias a los avances del Plan Nacional de Vacunación y los esfuerzos que realizaron las empresas que participaron de la vacunación privada, también se han generado dudas sobre la presentación del certificado de vacunación para la prestación de servicios.
¿Es posible que todos los trabajadores laboren presencialmente, independientemente de si están vacunados o no?
La Resolución 777 del 2 de junio de 2021, que establece el protocolo de bioseguridad, indicó que los empleadores privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
Sin embargo, dentro de las estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
Por ello, sí es posible que los trabajadores laboren presencialmente independientemente de si están vacunados o no.
Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo expresamente indicó que no es viable exigir la vacuna como requisito para ingreso o permanencia en el empleo (Circular 47 del 5 de agosto de 2021).
En todo caso, es importante que se dé cumplimiento de las medidas de bioseguridad que establece la Resolución, por ejemplo, el distanciamiento físico de mínimo un metro, así como también las instrucciones dadas por el Ministerio de Trabajo en la circular anteriormente mencionada.
¿Actualmente es posible exigir certificado de vacunación contra el covid-19?
Mediante decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, se permitió la posibilidad de que las entidades territoriales adicionen a los protocolos de bioseguridad, la presentación obligatoria del carné de vacunación, para el ingreso a:
Eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva; bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones, temáticos, museos y ferias.
Por su parte, la Resolución 1687 del 25 de octubre de 2021, que modificó la Resolución No. 777 en el sentido de incrementar el aforo para determinadas actividades, permitió a los alcaldes distritales y municipales, autorizar aforos especiales cuando se exija el carné de vacunación como requisito para su ingreso.
¿Un empleador que ejecute labores en los lugares definidos anteriormente, podría exigir certificado de vacunación?
Los empleadores pueden exigir el carné de vacunación a sus trabajadores para ejecutar sus servicios, solo si se trata de los lugares mencionados, pues solo en estos casos sería requerido para ingresar a su sitio de trabajo y para dar cumplimiento con la normatividad.
Será necesario verificar los lineamientos que definan las entidades territoriales de los lugares donde se encuentren ubicadas sus instalaciones.
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