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Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Garantías Mobiliarias en Procesos de Liquidación Judicial

9 de febrero de 2015

Paula Buriticá Caicedo

Asociada Principal
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuáles son los requisitos para que el bien garantizado pueda excluirse de la masa de la liquidación? 

La garantía debe estar inscrita en el registro de garantías mobiliarias llevado por Confecámaras, o en el que se requiera de acuerdo con el acto o naturaleza de los bienes entregados en garantía. Tratándose de garantías mobiliarias constituidas y efectivas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para que se dé aplicación a la prelación establecida en la norma, los acreedores garantizados deben haber efectuado la inscripción en el registro de Confecámaras dentro de los 6 meses siguientes a su vigencia. 

¿Qué ocurre si el valor del bien garantizado es menor o mayor al de la obligación garantizada?

Si el valor es igual o inferior al de la obligación garantizada, el bien puede ser adjudicado por el juez del concurso al acreedor garantizado. Si es mayor, el producto de la enajenación se adjudicará al acreedor garantizado y el remanente se aplicará a los demás acreedores en la prelación correspondiente. En estos casos, el acreedor podrá quedarse con el bien en garantía y pagar el saldo al liquidador, o solicitar la enajenación del bien, para que con el producto de la venta se pague la obligación garantizada. 

¿Existen casos en los cuales no sea posible excluir los bienes garantizados de la masa de la liquidación? 

La ley establece que la exclusión de bienes de la masa de la liquidación no podrá aplicase en detrimento de derechos pensionales. 

Por ello, en concepto del 12 de diciembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades estableció que, de existir acreedores pensionales del deudor sujeto a liquidación judicial, no es posible adelantar la exclusión de bienes en garantía de la masa de la liquidación. La entidad también precisó que la preferencia consagrada en favor de los derechos pensionales en el artículo 52 de esta ley solo es aplicable para los créditos que conforman tal categoría. 

Por tanto, dicha preferencia no puede hacerse extensiva a otros créditos de primera clase por sustracción de materia. 

No obstante, cabe tener en cuenta que a la fecha de redacción del artículo cursa ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo citado. Por ello, es necesario estar atentos a la decisión de la Corte Constitucional sobre la materia para determinar el alcance que debe dársele a las excepciones a la exclusión de bienes del deudor de la masa de la liquidación en los procesos de liquidación judicial. 

¿Qué ocurre cuando el bien garantizado es enajenado como parte de un negocio en marcha?

Si los bienes en garantía hacen parte de una unidad de explotación económica y esta pueda venderse como un negocio en marcha, el liquidador tendrá dos opciones: asignar al acreedor garantizado el valor del bien una vez vendido el negocio; o bien pagar al acreedor, previo a la enajenación del negocio, el valor del bien garantizado y proceder a la enajenación de la unidad de explotación económica en el curso del proceso de liquidación judicial. 

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