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Laboral


Arrieta Mantilla & Asociados

Implementación de la equidad de género en la contratación

30 de julio de 2021

Dylan Andrés Arias Guzmán

Asociado de Arrieta, Mantilla y Asociados
Arrieta Mantilla & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La aprobación de la Ley 2069 de 2020 trajo consigo reformas innovadoras para los procesos de contratación estatal. Una de ellas fue la inclusión de criterios diferenciales con enfoque de género para los emprendimientos o empresas de mujeres en los elementos puntuables y en los factores de desempate (Artículos 32 y 35). Así, aunque hoy no existe regulación por parte del ejecutivo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publicó un proyecto de Decreto que reglamentará los artículos de la Ley mencionada. Por ello, de ser expedido este Proyecto de Decreto, las entidades estatales deberán tener en cuenta nuevos elementos en sus procesos de selección de contratistas.

¿Qué procesos de contratación deberán incluir estos nuevos criterios puntuables y factores de desempate?

De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, las entidades estatales deberán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos. Del mismo modo, las entidades no reguladas por el Estatuto General de Contratación deberán incluirlos en los procesos competitivos que adelanten. Por otro lado, los factores de desempate con enfoque diferenciado de género, de acuerdo con el Artículo 35 de la citada Ley, serán aplicables a los procesos de contratación realizados por entidades estatales (indistintamente de su régimen de contratación) y a los procesos de contratación de los patrimonios autónomos constituidos por las mismas.

¿Qué son emprendimientos o empresas de mujeres?

De acuerdo con el parágrafo 2 del Artículo 47 y el parágrafo 1 del Artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Gobierno Nacional definirá qué se entiende por emprendimientos y empresas de mujeres. Tal y como se mencionó antes, esta regulación no ha sido expedida. Sin embargo, en el Proyecto de Decreto impulsado por el DNP, se menciona que se entenderán como emprendimientos o empresas de mujeres aquellas que cumplan con los requisitos del parágrafo 9 del Artículo 46 de la misma Ley. Este parágrafo exhorta a iNNpulsa Colombia para que, junto con ayuda de otras entidades del Estado, establezca las definiciones sobre emprendimiento, sus características y sus tipos. Pese a esto, no es clara una definición sobre estos conceptos de vital importancia para el cumplimiento de la normatividad.

No obstante, la definición de empresas o emprendimientos de mujeres y su forma de acreditación ya ha sido realizada por países como Chile y República Dominicana en sus procesos de implementación de políticas públicas similares a esta. Así entonces, en Chile, en la Directiva No 20, expedida por ChileCompra (entidad encargada de la dirección de compras y contratación pública en Chile) se mencionó que estos criterios aplicarían a empresas en las cuales 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a mujeres y, en adición, sus representantes legales o gerentes sean mujeres también. Por su parte, la Ley 488-08 de República Dominicana dispuso medidas especiales para empresas o emprendimientos en las cuales la participación accionaria o de capital social de mujeres fuera superior al 50%.

Dicho esto, si bien en Colombia no es clara la definición de empresas o emprendimientos de mujeres, la inclusión de mecanismos similares en el Derecho Comparado apunta hacía la misma dirección: serían consideradas empresas o emprendimientos de mujeres las personas jurídicas en las cuales la participación accionaria o de cuotas sociales supere 50%. Adicionalmente, estas deberán ser dirigidas por representantes legales o gerentes mujeres.

¿Cómo se garantizará que, una vez cumplidos los criterios con enfoque de género, el contratista mantenga las condiciones acreditadas?

De acuerdo con el Proyecto de Decreto formulado por el DNP, la entidad estatal contratante deberá incluir una obligación, en el contrato adjudicado, en la que se conmine al contratista a mantener las condiciones acreditadas en la etapa precontractual. Del mismo modo, los interventores y/o supervisores deberán verificar que, durante la ejecución del contrato, el proponente ganador no varíe las circunstancias que le otorgaron el puntaje diferencial en la oferta. Esta contratista demostrará su cumplimiento a esta obligación entregando a la entidad contratante la documentación correspondiente y actualizada en cada pago.

En conclusión, es relevante que las entidades estatales contratantes, y todos aquellos profesionales que se relacionen con el ámbito de la contratación estatal y sus procesos, interioricen estos nuevos parámetros que dibujan un sendero en donde el Enfoque de Género en los procesos de contratación es una realidad tangible

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