A partir del 1 de julio de 2018 entró en vigencia la obligación de las plataformas digitales como Uber, Netflix, Spotify y Airbnb de recaudar el Impuesto de Valor Agregado IVA causado sobre los servicios que éstas prestan desde el exterior.
¿Por qué se causa IVA sobre los servicios prestados por estas plataformas si las mismas se encuentran en el exterior?
La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) incorporó cambios importantes en relación con los servicios prestados desde el exterior a residentes colombianos. Aplicando el principio de destino, la Reforma Tributaria estableció que los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en Colombia siempre que el destinatario de éstos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en el país. Partiendo de lo anterior, se introdujeron modificaciones a una serie de artículos del Estatuto Tributario en virtud de las cuales los mencionados servicios se encuentran gravados con IVA y los prestadores de éstos se convierten en responsables del impuesto en Colombia, aun cuando se encuentren en el exterior. Según el Gobierno Nacional, se introdujo la nueva regulación con el fin de nivelar el mercado y cubrir tributariamente a estas nuevas formas de economía que no se encontraban gravadas por la dificultad de aplicar el IVA y otros impuestos a entidades sin oficinas físicas en Colombia.
¿Quién debe asumir el valor del IVA causado sobre estos servicios?
Si bien las entidades extranjeras prestadoras de los servicios serán las responsables de facturar y recaudar el IVA causado sobre los servicios, los usuarios en Colombia deberán asumir el valor adicional en las tarifas que se genera como consecuencia de la causación del IVA. Efectivamente, desde el pasado 1 de julio las compañías extranjeras como Uber, Netflix, Spotify y Airbnb han iniciado el cobro de IVA de 19% a sus usuarios en Colombia, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas de la nueva regulación.
¿Cómo se declara y paga el IVA si las plataformas tienen sus oficinas en el exterior?
Los prestadores de servicios desde el exterior deberán declarar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian el IVA recaudado de forma bimestral, por lo cual deberían presentar la primera declaración, correspondiente a julio y agosto, en el mes de septiembre. Sin embargo, este plazo podría ser ampliado hasta noviembre de acuerdo con lo que defina la Dian. Si bien el cobro del impuesto ya inició y el proyecto de resolución se emitió el 8 de junio, la Dian no ha expedido la resolución que indique el procedimiento que deben llevar a cabo estas compañías para declarar y pagar el IVA recaudado. La Dian ha manifestado que, dadas condiciones particulares de los prestadores del servicio, la reglamentación buscará facilitar el cumplimiento de obligaciones con formularios y canales de pago especiales.
Sin perjuicio de las sanciones aplicables, ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del prestador del servicio, las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago y los recaudadores de efectivo a cargo de terceros retendrían directamente el valor del impuesto al momento del pago por parte del usuario.
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