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Tributario y aduanero


Dentons Cárdenas & Cárdenas

La comparabilidad interna: un asunto que no es menor

11 de agosto de 2018

María Isabel Espinel Coral

Directora Precios de Transferencia Latinoamérica de Garrigues
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El análisis de los comparables internos en materia de precios de transferencia que no puede ser hecho a la ligera sino que necesita de un estudio riguroso pues no debe ser considerado un asunto menor en el área de competitividad entre los países.

¿Qué aspectos deben considerarse al usar comparables internos en materia de precios de transferencia?

El numeral 5 del Artículo 1.2.2.2.1.5, del Decreto Reglamentario 2120 de 2017, se refiere al uso de comparables internos así: “En caso de existir comparables internos, estos deberán ser tenidos en cuenta de manera prioritaria en el análisis de precios de transferencia, en la medida que no existan diferencias significativas entre las operaciones comparables o que en caso de existir, las mismas no afecten las condiciones analizadas, o que dado el caso se puedan realizar ajustes técnicos, económicos o contables que permitan su eliminación y optimicen la comparación. Para tal efecto deberán tenerse en cuenta los criterios de comparabilidad incluidos en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario (E.T.)”.

¿Qué sucede frente a la comparabilidad interna del Método PC?

Por lo anterior, el artículo 260-4 del E.T., establece que el Método Precio Comparable no Controlado (Método PC) no es fiable cuando existen diferencias entre las operaciones analizadas con los comparables internos. Lo que prevé el E.T. se respalda por las “Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017 (Directrices)” las cuales mencionan que “una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada si se cumplen una de las siguientes dos condiciones: a) ninguna de las diferencias (si las hubiera) entre las dos operaciones que se comparan, o entre las dos empresas que llevan a cabo esas operaciones influye significativamente en el valor normal del mercado o b) pueden realizarse ajustes lo suficientemente precisos como para eliminar los efectos importantes que provoquen esas diferencias.

En este orden de ideas, para que determinadas operaciones puedan considerarse como comparables internos no puede haber, entre ellas, diferencias significativas. En caso de que existan, debe ser posible realizar ajustes lo suficientemente razonables y precisos que eliminen las distorsiones.

Para ello, es necesario caracterizar las operaciones comparables a través de cuatro categorías: (i) funciones, activos y riesgos de las operaciones, (ii) volúmenes negociados, (iii) sujetos involucrados tanto en la operación entre vinculados como en aquellas llevadas a cabo con terceros y (iv) las particularidades de la transacción con vinculados y con terceros independientes. Tras categorizar e identificar las similitudes y diferencias entre las transacciones, se conducirá a una razonable conclusión sobre la existencia o no de comparables internos.

Para concluir, la fijación de precios de transferencia reviste alta complejidad técnica y requiere el juicioso y responsable análisis de las características principales de las operaciones disponibles, para determinar la presencia de un comparable interno que cumpla con las condiciones necesarias para garantizar la fiabilidad del análisis económico.

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