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Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

La convergencia entre Tiktok y los derechos de propiedad intelectual

16 de agosto de 2022

Juan Esteban Quiroz Vega

Abogado Junior
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tiktok es una red social que se ha venido popularizando y posicionando en los últimos años, mediante esta red los usuarios comparten videos cortos que generalmente no exceden los tres minutos; se podría decir que esta es la red social de los 2020´s teniendo en cuenta que ha viralizado muchas tendencias y ha creado nuevas celebridades que logran hacer sentir identificadas a las nuevas generaciones, sin embargo, poco o nada se previó sobre la incidencia y agravios que podría causar al derecho de la propiedad intelectual.

Dos de los componentes centrales en estos videos son: Pasos de baile llamativos y una canción “pegajosa” de fondo, juntando estos dos factores de la manera adecuada se puede lograr la viralidad deseada y aumentar la fama de los creadores de los videos. Sin embargo, este tan anhelado triunfo pudo haber sido conseguido gracias a la vulneración de derechos de propiedad intelectual.

¿Qué tipo de protección se brinda a los fragmentos musicales que son compartidos en los videos de Tiktok?

La red social en su política de condiciones contempla el supuesto de posible infracción a los derechos de autor frente al uso de canciones diciendo que cualquier video que sin autorización contenga una canción protegida con copyrights, será eliminado de la plataforma, como medida de protección adicional la sociedad ByteDance propietaria de Tiktok firmo un acuerdo con la Universal Music Group (UMG en adelante), mediante este acuerdo ByteDance se compromete a pagar una suma de dinero para que se pague una compensación a los artistas por el uso de su música dentro de la plataforma.

Si bien en el papel esta regulación parece justa y adecuada, la realidad es otra, hay que tener en cuenta que a pesar de que UMG tiene un amplio catalogo de artistas, esta no es la única empresa que se dedica a esto y aquellos artistas que se encuentren afiliados a otra corporación musical se encuentran cobijados por el acuerdo antes mencionado, entendiéndose así que sus derechos se encontrarían desprotegidos, referente a la eliminación de los videos que violen derechos de autor, a pesar de ser una buena solución, no resulta del todo viable toda vez que es imposible monitorear de manera adecuada todos los videos que se suben a diario.

ByteDance, ya se ha visto envuelto en controversias legales por infringir los derechos de autor de los titulares de piezas musicales, el principal argumento de defensa es que los videos no vulneran ningún derecho, esto teniendo en cuenta que al ser videos que tienen algún tipo de modificación a la obra original y normalmente llegan a ser satíricos o paródicos se encuentran salvaguardados por la doctrina de fair use o uso justo, sin embargo, esta premisa carece de fundamento teniendo en cuenta que los videos que únicamente usan música de fondo, tienen un propósito más artístico que satírico y por otro lado, para estar amparado dentro de la doctrina del fair use, no puede obtenerse ganancias de estos videos y generalmente los creadores por medio de pautas publicitarias con empresas generan ganancias de estos videos por lo cual no podrían entrar dentro de la doctrina de fair use.

¿Es posible proteger por derechos de autor una secuencia de baile de Tiktok?

El otro eje central dentro de estos videos son los bailes que los acompañan, visualmente tienen que ser llamativos para captar la atención visual del usuario, referente a este componente, surge la inquietud del tipo de protección que tienen estos bailes y si el titular de los derechos de estos puede ejercer algún tipo de defensa teniendo en cuenta que con la popularización baile, millones de creadores de contenido graban videos realizando dicha secuencia.

Frente a este punto es de destacar, que varios bailarines y coreógrafos se han manifestado en múltiples ocasiones diciendo que los bailes han sido usados sin su consentimiento para crear contenido en la red social y que además de no contar con el permiso, los creadores de contenido tampoco aclarar que el baile no es de creación propia ni comentan quién es el creador del baile; este es un punto álgido de tratar ya que al ser videos tan cortos, no podrían ser protegidos por la propiedad intelectual toda vez que hasta el momento solo se protegen coreografías, es decir un arreglo con una serie de movimientos que forman una secuencia coherente, por la duración de los videos se considera que únicamente son pasos de baile y por ende no podrían gozar de protección, lo que deja a sus creadores en un limbo jurídico a pesar de que sus piezas de baile cuenten con la distintividad y creatividad suficiente para diferenciarse del resto

Es evidente que esta red social necesita una regulación más fuerte, para evitar que se sigan cometiendo agravios en contra de los derechos de propiedad intelectual, esperamos que a futuro se puedan suplir estos vacíos legales.

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