Por otra parte, instituciones colombianas como la Dirección Nacional de Derecho de Autor, están tomando conciencia de lo anterior y están poniéndose a la vanguardia del uso de nuevas tecnologías, mediante la implementación de su aplicación móvil “Protege tus obras”.
¿Qué incidencia tienen los artistas en el derecho y cómo abordarlos?
Mientras la creatividad, el tiempo y nuestra cosmovisión no encuentren límites, el revolucionario por excelencia de la propiedad intelectual, es y será el artista. Un sujeto que inconscientemente rompe los paradigmas que moldean los lineamientos del derecho.
Lo anterior exige para el abogado de propiedad intelectual, una serie de competencias para abordar y entender a los artistas, teniendo perspicacia y agudizando los sentidos para evitar zambullirse en un océano de incertidumbre que haga perder la lógica de la aplicación de la ley aplicable.
¿Qué ejemplos existen de creaciones artísticas que hayan impactado las fibras del derecho de propiedad intelectual?
Recientemente el artista filipino Eisen Bernard uso la técnica Logo+Art, tomando como referencia marcas muy conocidas en el mercado mundial, fusionándolas con obras de arte clásicas, tomando obras de artistas tan conocidos como Jaques-Louis David o Van Gogh, con las marcas de Apple, Barbie, NASA u otros.
Las anteriores son obras de arte muy llamativas por su creatividad. No obstante, es inevitable que un abogado de propiedad intelectual llegue al panorama de una variedad de preguntas.
De esta manera, la afectación a los derechos morales del artista o sus herederos a la paternidad, una posibilidad de oposición a la transformación, mutilación o modificación a la obra o el hecho de existir una ganancia o remuneración al artista último, son algunas de los cuestionamientos que pueden surgir, fruto de la nueva creación y la aplicación de la Ley 23 de 1982 y las normas que la desarrollan.
¿De qué otra manera se hace arte hoy? ¿Qué implicaciones jurídicas podría traer más creatividad?
La artista sueca Gunilla Klingsberg sorprende también cuando realizó una obra que plasma en el suelo, a partir del uso de marcas notoriamente conocidas que en su conjunto integran dibujos que se aprecian a la distancia, en forma de mándalas (tradicionalmente en el hinduismo o budismo).
Preguntarse si los propietarios de las marcas han licenciado sus derechos marcarios a la artista, la implicación de obtener algún ánimo de lucro a través de la exposición de su obra o qué ocurriría si una de las marcas es objeto de cambio de titular, son otros de los cuestionamientos que pueden surgir.
He llegado a la conclusión que cientos de preguntas como las anteriores seguirán llegando a nuestra mente por la vía de nuestra preocupación e interés jurídico o por la astucia y curiosidad del artista o empresario que siempre sabrá cómo retarnos para que continuemos siendo útiles a la hora de brindarles la mejor orientación y tranquilidad que pudieran poner en jaque su genialidad.
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