El principal sujeto de la regulación de datos personales es sin duda una persona viva; no existen muchas disposiciones sobre el tratamiento de los datos de personas fallecidas. Sin embargo, a partir de las normas existentes, abordamos algunas cuestiones sobre cómo tratar los datos de una persona fallecida.
¿Es posible continuar tratando los datos de una persona fallecida?
En principio, sí. Los datos pueden seguir siendo tratados siempre que el tratamiento sea coherente con las finalidades autorizadas por la persona en vida. Por ejemplo, si la persona autorizó el envío de información sobre eventos de su interés, la finalidad del tratamiento pierde sentido cuando la persona muere. Por otro lado, el tratamiento podrá realizarse salvo que un causahabiente del fallecido revoque la autorización o solicite la supresión de los datos, lo cual será procedente siempre que la información no sea necesaria para que el responsable cumpla con un deber legal o contractual.
¿Los datos del fallecido se vuelven información pública en algún momento?
No existen normas específicas que definan la información de personas fallecidas como pública, por lo que deben aplicarse los mismos criterios que rigen la información de personas vivas. En general, es pública la información relativa al estado civil, profesión, calidad de comerciante o funcionario público de una persona, siempre que esté contenida en registros, gacetas, documentos o boletines públicos u oficiales o en sentencias ejecutoriadas no sujetas a confidencialidad. Además, no toda información disponible públicamente es necesariamente pública y, en todo caso, que sea pública no implica que pueda ser compilada libremente, especialmente si al ser tratada permite obtener información adicional.
¿Los datos de los fallecidos pueden tratarse con fines históricos, estadísticos o científicos?
Si. Sin embargo, es relevante tener en cuenta que esta es una excepción a la obligación de obtener autorización, que requiere que exista una ley específica que permita expresamente el tratamiento con tales fines, de manera que no aplica de manera general.
¿Entonces es necesario obtener autorización para tratar los datos del fallecido?
En efecto, en la medida en que no sea información pública y no se haya obtenido la autorización en vida, es necesaria una autorización para tratar los datos de un fallecido. Según las leyes de protección de datos, cuando no se puede obtener la autorización del titular, esta puede ser otorgada por su representante legítimo. Es razonable entender que los causahabientes del fallecido, que tienen la potestad de ejercer sus derechos, también pueden autorizar el tratamiento de sus datos.
Estos son algunos puntos relevantes para tener en cuenta sobre el tratamiento de datos de personas fallecidas, derivados de una interpretación razonable de las normas generales, dado que la ley ofrece pocas referencias explícitas al respecto.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp