21 de diciembre de 2024
Suscribirse


21 de diciembre de 2024
Suscribirse

Civil y de familia


Universidad de La Sabana

Maternidad subrogada en Colombia ¿Explotación o Derecho? La urgente necesidad de legislación

27 de agosto de 2024

Juana Acosta López

Directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos Universidad de la Sabana
Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia ha emitido dos sentencias clave en materia de maternidad subrogada. En esta entrevista, se abordan las complejidades detrás de la maternidad subrogada, el alcance de las decisiones de la Corte Constitucional y los desafíos que tiene el Congreso en esta materia.

Para empezar, ¿podría explicarnos qué es la maternidad subrogada?

La maternidad subrogada, más coloquialmente conocida como “alquiler de vientres”, es un proceso por el que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Existen dos tipos principales de maternidad subrogada: la subrogación tradicional, donde la gestante también es la madre biológica, y la subrogación gestacional, donde la gestante no tiene vínculo genético con el bebé, ya que el embrión proviene de los gametos de los futuros padres o de donantes. Hoy en día se presenta ampliamente como una opción para cumplir el deseo de formar una familia o incluso de evitar las molestias propias del embarazo. Sin embargo, este proceso plantea serios dilemas éticos, legales y sociales que deben ser cuidadosamente abordados.

¿De qué tratan las sentencias T-127 y T-232 emitidas este año por la Corte Constitucional?

En la sentencia T-127 de 2024, la Corte estudió el caso de un extranjero soltero que había realizado un proceso de maternidad subrogada en Colombia y solicitaba la expedición del pasaporte para la niña nacida de ese proceso, con el fin de sacarla del país. La Corte reconoció dos puntos clave: primero, que estos procesos ponen en riesgo los derechos de las mujeres, y de los niños y las niñas nacidos y no nacidos; y segundo, que es urgente que el Congreso se pronuncie, lo cual puede implicar que las deliberaciones democráticas den como resultado la prohibición de esta práctica. Por otro lado, en la sentencia T-232 de 2024, la Corte abordó un caso muy similar, pero esta vez hizo énfasis en que los procesos de maternidad subrogada conllevan un riesgo implícito de apatridia para los niños nacidos bajo esta modalidad, y reiteró la necesidad de que el Congreso legisle sobre el tema, poniendo siempre en primer lugar el interés superior del menor. Sin embargo, es importante aclarar que desde el 2009 la Corte ya venía exhortando al Congreso a legislar sobre esta materia.

¿Por qué la Corte Constitucional ha hecho este llamado tan enfático al Congreso para que legisle acerca de la maternidad subrogada?

La maternidad subrogada, tal como está ocurriendo en Colombia, se encuentra en una zona gris legal. Sin una legislación clara, los derechos tanto de las mujeres gestantes como de los niños nacidos y no nacidos a través de estos procesos quedan en absoluta vulnerabilidad. Es alarmante que Colombia esté siendo considerada como un "paraíso" para quienes buscan realizar procesos de maternidad subrogada, precisamente por la falta de regulación y el vacío legal existente, que le deja abierta a la industria de la maternidad subrogada, que, por supuesto es una industria con ganancias millonarias, a que obtenga estas ganancias sin mucha consideración a los derechos de quienes resultan involucrados.

Esto atrae a personas de todo el mundo que desean aprovechar estas condiciones laxas, lo cual puede llevar fácilmente a situaciones de explotación, trata y abuso. Por ello, Corte está instando al Congreso a actuar rápidamente para crear un marco legal que proteja a todas las partes involucradas. Esto puede implicar, como lo he señalado, la necesidad de prohibir la práctica.

¿Cuáles serían los principales riesgos de no legislar sobre la maternidad subrogada en Colombia?

Los riesgos son múltiples y graves. En primer lugar, la falta de regulación podría perpetuar situaciones de explotación de mujeres, especialmente aquellas en condiciones económicas vulnerables, quienes constantemente se ven presionadas a gestar por dinero, en ambientes y circunstancias llenos de riesgos y con poca atención a sus necesidades y derechos. En el fondo, la maternidad subrogada implica la despersonalización de la madre gestante para satisfacer el deseo reproductivo de otros.

En segundo lugar, como lo han mencionado distintas agencias de Naciones Unidas, pueden configurarse escenarios de compra y venta de niños sin ningún control o monitoreo sobre el paradero y las condiciones de esos niños, y poner en riesgo sus derechos a la nacionalidad, la salud, la vida y a conocer sus orígenes.

En tercer lugar, Colombia podría seguir consolidándose como un destino internacional para la maternidad subrogada sin control, atrayendo a personas que buscan aprovecharse de la falta de regulación, lo cual podría derivar en prácticas abusivas y negligentes, y por supuesto, en explotación sexual de mujeres e infantil.

Si le entiendo, su postura es que el Congreso no debe regular sino prohibir esta práctica ¿Por qué considera que esta es la salida más adecuada?

Primero, el proceso en sí mismo implica la instrumentalización de las mujeres, especialmente aquellas en situaciones de mayor vulnerabilidad. Aunque se intenta presentar como un proceso voluntario y del ejercicio de la agencia de las mujeres; como lo señala la Relatoría Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de niños, la falta de regulación y control puede llevar a que estas mujeres sean explotadas bajo la fachada de acuerdos "voluntarios". En realidad, es extremadamente difícil asegurar que una mujer en una situación vulnerable esté participando de manera completamente libre y sin coacción en un proceso tan complejo y con implicaciones tan profundas. Esto convierte a la maternidad subrogada en una transacción en la que el cuerpo de la mujer se utiliza como un medio para un fin, lo que es inaceptable desde una perspectiva de derechos humanos.

Segundo, además de los riesgos para las mujeres, como lo han advertido varias Relatorías de Naciones Unidas, existen serios peligros relacionados con la explotación infantil. Imagínese usted que una persona que no haya pasado los filtros de adopción de niños y niñas por riesgo de violencia o explotación sexual, los pase sin problemas (ante la falta de regulación), en un proceso de maternidad subrogada que hoy en día solo se rige bajo las leyes del mercado.

Pero además, desde un punto de vista ético y moral, la práctica de la maternidad subrogada plantea preguntas difíciles sobre la cosificación del cuerpo humano y la mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres. Estos aspectos hacen que la prohibición de la práctica sea vista como una salida más adecuada para proteger los derechos de las mujeres y los niños y niñas involucrados. De hecho, cada vez más Estados avanzan hacia la prohibición de la maternidad subrogada comercial, incluyendo a varios países de la Unión Europea como Bélgica, Dinamarca y Reino Unido.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA