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Laboral


Godoy Córdoba

Las claves de la jornada familiar

28 de junio de 2019

Diego Chaparro

Abogado de Godoy Córdoba
Godoy Córdoba

dchaparro@godoycordoba.com
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Con la Ley 1857 del 26 de julio de 2017 se creó la jornada familiar, que obliga a los empleadores a organizar una jornada semestral, con el fin de garantizar el desarrollo integral de la familia, promoviendo espacios donde el trabajador pueda compartir con sus seres queridos.

¿En qué va esta obligación, cuándo se debe realizar y cuál es su duración?
A continuación, les compartimos las claves de la jornada familiar. Las empresas podrán gestionar la jornada directamente, o acudir a la Caja de Compensación a la que se encuentren afiliados los trabajadores, sin perjuicio de poder optar por alguna de las alternativas que serán señaladas más adelante.
En caso de no poder coordinar la jornada semestral, se podrá otorgar este tiempo a los trabajadores para que compartan con su familia, sin que en este segundo caso se pueda hacer durante el tiempo de descanso del trabajador.
Más allá de señalar la obligación de gestionar esta jornada, la norma no establece unas reglas claras sobre cómo desarrollarla. Al no existir dichas reglas, ni un Decreto al respecto (aunque el Ministerio ha estado estudiando un proyecto), por ahora le corresponde a cada empleador definir las pautas para la gestión de la jornada familiar, las cuales deberán estar alineadas con la finalidad de la norma.
Así, las actividades a realizar pueden ser aquellas de bienestar con las que cuente la compañía, como: celebración del día de Halloween, Novenas, Día del Niño, fiesta de fin de año en compañía de la familia, tarde de cine, entre otras.
Si se otorga el tiempo al trabajador, este no puede coincidir con su tiempo de descanso, ni podrá darse por fuera de la jornada u horario laboral. Se aclara igualmente, que este tiempo “libre” no corresponde al tiempo de vacaciones y, por consiguiente, deberá ser destinado a que el trabajador efectivamente comparta con su familia.
Ahora, en caso de organizar la actividad, la norma no define en qué momento debe realizarse. Esto daría lugar a entender que la actividad familiar podría ser organizada en cualquier momento durante la jornada laboral, o incluso, por fuera de esta.
Si la actividad se gestiona durante la jornada laboral, es probable que los compromisos académicos y laborales de los demás miembros de la familia les impidan asistir a dicha jornada, en cuyo caso no se estaría cumpliendo a cabalidad con la finalidad de la norma.
Por tal razón, el empleador podrá establecer que la actividad se realice durante un día de descanso o festivo.
Al igual, la norma no señala cuál debe ser el tiempo invertido en la jornada familiar, por lo que puede interpretarse que será el necesario para que se cumpla con la finalidad allí señalada.
Por tanto, la actividad organizada por la empresa, o en su defecto, el tiempo concedido, no necesariamente debe ser equivalente a un día o jornada laboral, sino que debe ser el tiempo razonable para que el trabajador comparta con su familia.
Cabe destacar que esta es una obligación que tienen todos los empleadores con sus colaboradores y, en consecuencia, cuando una empresa tenga trabajadores temporales o independientes, únicamente deberá incluir dentro de la actividad familiar a sus colaboradores directos.

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