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Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

Las nuevas reglas sobre predios baldíos

10 de noviembre de 2022

Sandra Milena Lizcano Zea

Socia de PGP
Pinilla, González & Prieto

slizcano@pglegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante el comunicado No. 26 del 18 de agosto de 2022, la Corte Constitucional informó acerca de la sentencia de unificación No. SU-288-22, con ponencia del Honorable Magistrado Antonio José Lizarazo, en la cual el alto tribunal constata un incumplimiento al régimen especial de baldíos y al deber del Estado de promover el acceso a la propiedad de la tierra por parte de los campesinos colombianos.

A continuación, reseñamos los puntos más relevantes de este pronunciamiento:

¿Cómo se abordó en la Corte el análisis de los fallos involucrados en el pronunciamiento de unificación?

El pronunciamiento se deriva de la revisión de 13 fallos de tutela, clasificados en dos grupos:

(i) tutelas de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) contra providencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios rurales que se consideraban bienes de propiedad privada por su explotación económica, en virtud del artículo 1º de la Ley 200 de 1936; y,

(ii) tutelas de particulares contra providencias judiciales que negaron la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios rurales por existir dudas sobre la naturaleza privada de los bienes al no haberse desvirtuado la presunción de bien baldío de la Ley 160 de 1994, y por no haber demostrado la suma de posesiones (art. 778 y 2521 del Código Civil).

Para la Corte, esta situación comprende una problemática relacionada con la tenencia y posesión de la pequeña propiedad rural que ha facilitado el despojo de tierras, la concentración de la propiedad rural y la apropiación indebida de baldíos, poniendo en riesgo la seguridad jurídica.

¿Hizo la Corte alguna precisión de jurisprudencia?

(i) La Sala considera que, como se estableció en la Sentencia T-488 de 2014, los procesos de pertenencia para la prescripción adquisitiva de predios privados no son la vía para acceder al dominio de los bienes baldíos; pues se trata de procesos en los que no hay límites al tamaño de los predios y que tampoco contemplan la carencia de otros predios en cabeza del beneficiario, lo cual impide la defensa de los sujetos de especial protección constitucional.

(ii) Igualmente, la Sala reconoce que algunas sentencias de pertenencia han cumplido la finalidad de asegurar el acceso a la tierra de pequeños propietarios y que, desconocerlos, podría afectar la seguridad jurídica.

Finalmente, la Sala indicó que, si bien son muchas las acciones requeridas para la reforma rural integral y la garantía del derecho fundamental al acceso a la tierra, se plantean ciertas reglas dirigidas a la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, y para propiciar el acceso y la distribución equitativa de la tierra.

Nota: la información aquí contenida tiene como base el comunicado emitido por la Corte y podrá precisarse una vez se publique la sentencia.

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