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Laboral


Muñoz Abogados

Ley 2121 de 2021 “Ley de Trabajo Remoto”

21 de agosto de 2021

Vanessa Jiménez Beltrán

Asociada de Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Congreso de la República busca formalizar el trabajo y las oportunidades, para aquellas personas que por diversas razones solo pueden emplearse de manera virtual/ remota.

Se busca que, en Colombia, se tenga la oportunidad de emplearse de manera retoma, sin que lo anterior signifique un detrimento en los derechos de los trabajadores, buscando aprovechar las ventajas de la tecnología y suprimir los obstáculos que en este momento son ajenos a la realidad actual de la época.

¿Cuál es el eje central del trabajo remoto y sus principios?

El trabajo remoto se centra en la posibilidad de realizar todas las etapas de la relación contractual haciendo uso de las tecnologías y sin interacción física, estando el trabajador vinculado bajo esta modalidad de trabajo, mediante un contrato formal de trabajo, teniendo la elección del lugar de prestación de sus servicios de manera virtual.

El principio más importante y novedoso en esta forma de contratación, es la falta de exclusividad laboral, pues se entiende que la base del trabajo virtual, es la flexibilización y la capacidad del trabajador de manejar su tiempo y ejercer otras actividades, sin embargo, los trabajadores, se encuentran obligados a respetar los acuerdos establecidos en el contrato virtual / remoto y cumplir de manera eficiente con sus labores.

¿Quién deberá asumir el costo de las herramientas de trabajo?

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2121 del 2021, le corresponde al empleador suministrar los equipos, herramientas tecnológicas, programas, conexiones, instrumentos, necesarios para el desempeño del trabajo remoto. El empleador estará a cargo de asumir el costo de los desplazamientos que le sean ordenados al trabajador, así como deberá asumir el costo del internet y/o telefonía.

¿Cuáles son las diferencias con el Teletrabajo?

El trabajo remoto es diferente a la normativa aun vigente en nuestro territorio acerca del teletrabajo, puesto que, no se requiere la presencia del trabajador remoto en las instalaciones de la compañía de manera ocasional, el trabajo se realizara de manera 100% virtual y no se contempla exclusividad de carácter laboral, tan solo se establece el cumplimiento de los mínimos laborales acordados entre trabajadores y empleadores.

¿Cuáles son las diferencias con el teletrabajo?

El trabajo remoto es diferente a la normativa aun vigente en nuestro territorio acerca del teletrabajo, puesto que, no se requiere la presencia del trabajador remoto en las instalaciones de la compañía de manera ocasional, el trabajo se realizara de manera 100% virtual y no se contempla exclusividad de carácter laboral, tan solo se establece el cumplimiento de los mínimos laborales acordados entre trabajadores y empleadores.

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