Desde 2014, el Gobierno Nacional ha introducido cambios normativos para la integración y fomento de uso de energías renovables no convencionales (Ernc) en la matriz energética. Recientemente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads) introdujo una modificación al trámite de licenciamiento ambiental para este tipo de proyectos que, según Rodrigo Suárez, director de la Anla “contribuye con el desarrollo sostenible, aporta a la mitigación de los impactos producto del cambio climático y promueve la implementación de este tipo de iniciativas que le aportan a la protección de los recursos naturales del país”.
¿En qué consiste el nuevo impulso del Mads a las Ernc?
Con la expedición del Conpes de Crecimiento Verde y el de Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Decreto 2461 del 2018, el Mads ha modificado el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015 al suprimir la exigencia de presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) como requisito previo a la solicitud de licencia ambiental en proyectos que busquen desarrollar Ernc. Con ello, el Mads argumenta que no solo eliminó un trámite innecesario para estos proyectos cuyas particularidades técnicas y operacionales no ofrecen otras alternativas para su desarrollo, sino también buscó impulsar su afianzamiento al agilizar la etapa de pre-licenciamiento ambiental.
¿Qué es un DAA?
Es una categoría de estudio ambiental que se requiere en adición y de manera previa al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y consiste en presentar a la autoridad una oferta de posibles alternativas en las cuales un mismo proyecto podría desarrollarse. Una vez la autoridad evalúe el DAA, procederá a elegir la alternativa más viable ambientalmente, es decir, la que mejor permita optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar -o minimizar- sus impactos negativos. A partir de dicha alternativa elegida, el interesado deberá preparar el EIA correspondiente y presentarlo junto a la solicitud de licencia ambiental.
¿Se requiere DAA en todos los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental?
No, el DAA únicamente se requerirá para las actividades del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076. Se destacan en el marco del sector energético, la construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica y nuclear, el tendido de líneas nuevas en el Sistema Nacional de Transmisión y, antes de la expedición del Decreto 2461, también lo requerían todos los proyectos de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a 10 MW. En materia de ERNC, a partir del 28 de diciembre de 2018, a excepción de los proyectos de fuentes de energía solar, eólica, geotérmica y mareomotriz, los proyectos de biomasa con capacidad instalada superior a 10MW, deberán presentar DAA.
¿Qué implicaciones traerá este cambio normativo desde el punto de vista ambiental y energético?
Si bien el Gobierno busca fomentar el interés en desarrollar estas tecnologías en pro de la diversificación de la matriz energética nacional y cuyos impactos ambientales han demostrado ser menores que los provenientes de métodos y fuentes convencionales, la eliminación del DAA no puede implicar un descuido a la rigurosidad en el manejo ambiental que deba darse a las ERNC. Por el contrario, el EIA deberá elaborarse dando estricta sujeción a los términos de referencia y a la normatividad ambiental vigente. Las autoridades ambientales, por su parte, deben evaluar la viabilidad ambiental de estas iniciativas responsablemente y ejercer cuidadosa y oportunamente sus facultades de seguimiento y control ambiental durante la vida útil del proyecto, una vez la licencia ambiental haya sido otorgada.
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