La Ley 2111 de 2021 sustituyó el Título XI de la Ley 599 de 2000, referente a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Desde lo sustancial, se sostuvieron los tipos penales que tradicionalmente se conocían, pero sus penas y multas fueron aumentadas. Asimismo, se crearon algunos otros tipos penales, como el de deforestación y apropiación ilegal de baldíos de la nación.
No obstante, los tipos penales ambientales continúan siendo considerados como tipos penales “en blanco”, lo que implica un gran desafío.
Su conceptualización está sujeta al ordenamiento jurídico ambiental vigente y sus definiciones quedan al criterio de las diferentes autoridades ambientales, pues muchos verbos rectores y algunos tipos penales carecen de una reglamentación que explicite su noción y alcance.
Ante lo anterior, resulta imperativo que el fin disuasivo, de protección y conservación de los recursos naturales que se pretende con la Ley 2111 de 2021 considere que toda actividad humana genera impactos, positivos y/o negativos sobre los recursos naturales y que existe un ordenamiento jurídico ambiental que debe ser observado para que realmente se logre materializar el postulado que el derecho penal debe ser la ultima ratio.
A partir de lo anterior y del contenido mismo de la Ley 2111 de 2021 frente al derecho ambiental cabe preguntarse lo siguiente.
Desde el derecho ambiental, ¿qué conceptos deben destacarse de la Ley 2111 de 2021?
Debe destacarse la introducción de conceptos como ecocidio, impacto ambiental grave y la equiparación de los resguardos indígenas y la propiedad colectiva de las comunidades afrodescendientes como áreas de especial importancia ecológica.
¿Existe la necesidad de reglamentar algún tipo penal y/o verbo rector?
Sí. Asuntos como deforestación, bosque natural, promoción y financiación de la deforestación, daños graves, efectos nocivos, ecosistemas de interés estratégico, alteración del suelo y del subsuelo requieren ser definidos en el ordenamiento jurídico ambiental.
¿Con la Ley 2111 de 2021 desaparecerán las medidas preventivas y los procesos sancionatorios previstos en la Ley 1333 de 2009?
No. Los procesos sancionatorios y medidas preventivas seguirán siendo adelantados por las autoridades ambientales, toda vez que son responsabilidades jurídicas concurrentes.
Dichas autoridades deberán continuar siendo rigurosas técnica y jurídicamente dado el efecto que ello tiene sobre el contenido y alcance de los tipos penales.
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