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CMS Rodríguez-Azuero

Los riesgos climáticos de la banca

20 de mayo de 2021

Nicolás Jaramillo Pineda

Asociado Senior en el área de Derecho Bancario & Financiero en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde hace un tiempo se ha venido discutiendo la forma en que el fenómeno del cambio climático afecta la estabilidad financiera. Dentro de los múltiples estudios que se han presentado sobre el tema, resulta de especial interés el publicado recientemente por el Comité de Supervisión de Basilea (“CSB”) mediante el cual, se analizan los riesgos relacionados con factores climáticos (“Rrfc”) y cómo estos afectan a los bancos. Sabiendo que el tema amerita discusiones mucho más profundas, a continuación se presentan algunas breves consideraciones sobre el particular.

¿Realmente los Rrfc afectan a los bancos?
Varias han sido las posiciones respecto de si los RRFC afectan directa o indirectamente a los bancos. Al margen de dicha discusión, hoy por hoy existe un consenso en el sentido de afirmar que este tipo de riesgos sí tienen una repercusión en estas instituciones. Lo anterior se refleja, entre otras y de forma muy sencilla, a través de la gestión del riesgo de crédito. Un huracán, por ejemplo, puede afectar negativamente la capacidad de pago un deudor y también reducir la de los bancos para recuperar completamente el valor de un préstamo. Aunque la ilustración resulta bastante simple, pone de presente la relación entre los RRfc y el riesgo de crédito. Sin embargo, los RRFC también inciden frente a los riesgos de mercado, liquidez y operativo que deben gestionar los bancos.

¿Cómo se conectan los RRfc con los riesgos a los que están expuestos los bancos?
Al respecto, el CSB identificó dos puentes de conexión: el primero a nivel microeconómico y el segundo a nivel macroeconómico. En cuanto al primero, el CSB señaló que es aquel en el que los RRfc impactan directamente a los deudores y, en consecuencia, esto se traslada al cumplimiento de sus obligaciones con el banco.

En relación con el segundo, el CSB indicó que este supone que los RRFC impactan a una economía en general y, por ende, a los bancos en particular. En otras palabras, el puente microeconómico es la contraparte del banco, mientras que el punto de conexión macroeconómico es, por ejemplo, una ralentización económica derivada de algún RRFC.

¿Pueden los RRfc administrarse a partir de la gestión de los riesgos financieros tradicionales?
De acuerdo con CSB, es un hecho que los RRFC afectan a los bancos. Sin embargo, los RRFC no constituyen en sí mismos una nueva categoría de riesgo al que se exponen los bancos, por lo que no se debería desarrollar como tal. Por el contrario, al tener una fuerte incidencia frente a los riesgos financieros tradicionales que asumen los establecimientos bancarios, es a partir de la gestión de estos que los bancos deben administrar los RRFC.

¿En Colombia?
En Colombia no hay un régimen específico que regule la administración de los RRFC. No obstante, sí se han establecido las formas a partir de las cuales los bancos deben gestionar los riesgos derivados de su exposición. Adicionalmente, mucho se ha avanzado desde la industria y el Supervisor para reconocer los factores ambientales, sociales, climáticos y de gobierno como riesgos relevantes del sector financiero.

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