El pasado 24 de diciembre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1342 de 2020. Por medio de esta, se introduce una serie de modificaciones a la Resolución 1407 de 2018, en relación con los planes para la gestión de residuos de envases y empaques.
¿Cuáles son las modificaciones más relevantes?
Para comenzar, se amplía el término de presentación de los planes de gestión al 31 de enero de 2021. En relación con la presentación de los planes, se establece que estos deberán presentarse de conformidad con los formatos adoptados por la Resolución 1342.
En segundo lugar, se excluye como actividad de aprovechamiento la “reutilización”, circunscribiendo este concepto únicamente al reciclaje, la valorización energética o el coprocesamiento. Es importante precisar que las metas para los productores están dadas en toneladas de residuos aprovechados.
En tercer lugar, se impone la obligación de inscripción para las empresas transformadoras a partir de 2021, así como la de reportar los cambios en las características del proceso declaradas en la correspondiente inscripción.
También, se introduce un nuevo indicador cuantitativo denominado “eficiencia de la retornabilidad”. Este corresponde a la fracción de envases y empaques efectivamente retornados por el productor al mercado sobre el total de envases y empaques retornables puestos en el mercado.
Finalmente, se establece como límite para la aplicación de la evaluación multicriterio el cumplimiento de un porcentaje de aprovechamiento de por lo menos el 70% de la meta cuantitativa. Así, se disminuye un 5% de lo establecido en la Resolución 1407 de 2018.
¿Qué pasa con el término para la presentación de los planes de gestión ambiental?
El Ministerio decidió ampliar en un mes el plazo para la presentación de los planes, de manera que otorgó hasta el próximo 31 de enero de 2021. Es importante resaltar que la extensión del plazo no afecta las metas de aprovechamiento que deben cumplir los productores al finalizar 2021.
¿Qué aspectos de la Resolución 1407 de 2018 requieren ser reglamentados?
Si bien la norma es específica en señalar su ámbito de aplicación, en la práctica un porcentaje significativo de sujetos pasivos de esta reglamentación continúa debatiendo su aplicación; o, por el contrario, desconoce completamente que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma y su obligación de presentar y ejecutar el correspondiente plan de gestión. Lo anterior denota una falta de claridad para los destinatarios de la norma en relación con su alcance.
La norma no regula el concepto de “cobertura nacional”. Este ha sido desarrollado por el Ministerio de manera informal, pero no existe un concepto positivizado.
En lo que respecta a las empresas transformadoras, ejes centrales de esta reglamentación, no son claros los requisitos que deberán cumplir para considerarse como tal. Para el caso de los proyectos piloto, el Ministerio publicó unos lineamientos para las empresas transformadoras, los cuales no tienen mayor desarrollo sustancial ni rigurosidad, abriendo la posibilidad a múltiples interpretaciones. Esta materia tampoco fue objeto de regulación dentro de la mencionada norma
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