Defender al consumidor, no es premiar la mal entendida “malicia indígena”.
En una decisión en la que la actual Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) rectificó posiciones injustas que hasta hace poco imperaban, la SIC dejó claro que las normas de defensa del consumidor no están hechas para que sus destinatarios actúen de mala fe y abusen de sus derechos para enriquecerse. (Sentencia 1518/2019 de la SIC)
¿De qué se trata el caso en cuestión?
El caso que resolvió la SIC consistía en la oferta de una camioneta en la que por error se anunció un precio de $9,1 millones, cuando su valor real era de más de $140 millones. Frente a esta oferta, el consumidor “vivo” pretendió realizar la compra al precio publicado, a lo cual se negó el anunciante. Como consecuencia de lo anterior, el consumidor demandó al concesionario, exigiendo que se le entregara la camioneta al precio anunciado.
Si bien la sentencia mantiene la línea dura de la SIC de no admitir que en el mundo pueden existir errores y persiste en condenar cualquier equivocación que exista en la publicidad, lo cierto es que frente a las posiciones pasadas sí representa un avance enorme, pues, contrario a lo que venía sucediendo, no premió al consumidor obligando al concesionario a entregar el vehículo a un precio irrisorio.
Para sustentar su decisión, la SIC le dio primacía a normas constitucionales y principios generales de derecho, con lo que moderó los efectos injustos que pueden generar las interpretaciones aisladas y textuales de las disposiciones de la Ley 1480 de 2011, para entender que si bien los productores, expendedores y anunciantes tienen deberes, los consumidores también tienen obligaciones, como son actuar de buena fe, no abusar de sus derechos y no sacar provecho del evidente error ajeno.
Un aspecto de la sentencia que ojalá se mantenga en futuras decisiones, tiene que ver con la aproximación que realiza del consumidor medio o racional. En este punto la SIC reconoció que existen diferentes tipos de consumidores y que ellos no son equiparables entre sí. Lo anterior lleva a que en cada caso se deba tener en cuenta el producto que se anuncia y el tipo de consumidor que presenta el reclamo, pues no es igual la posibilidad de engaño que puede sufrir un consumidor ingenuo que adquiere productos de consumo masivo, que la diligencia que debe tener uno con estudios que habitualmente compra productos costosos.
Este punto resulta particularmente importante en el análisis de piezas publicitarias, pues para que sean descalificadas por engañosas no basta con que aquello que literalmente se expresa no sea verdadero, sino que además es necesario que sea susceptible de inducir a error al consumidor medio al que se dirige. Este entendimiento del engaño coincide con la posición sentada por el Tribunal Superior de Bogotá (M.P. Marco Antonio Álvarez) en un fallo reciente en el que dejó claro que para que el engaño y el descrédito sean condenados, se requiere que aquello que se dice, además de ser falso o incorrecto, sea creíble, pues si lo que se anuncia es claramente exagerado o inverosímil, el engaño no se presenta y por ende el anunciante no debe ser condenado o sancionado.
Por lo anterior, bienvenidas las nuevas posiciones de la SIC en las que prefiere la equidad sobre la viveza y en las que al tiempo que protege al consumidor, no entra en el juego de premiar a los “avispados” que están en busca de errores para sacar provecho indebido de ellos.
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