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Comercial y de la empresa


CMS Rodríguez-Azuero

Normalización, situación de control y grupos empresariales

26 de junio de 2021

Camilo Caicedo

Asociado Senior de Rodríguez Azuero
CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través de la Circular Externa 100-000003 del 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades ha regulado el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales, mediante el cual las personas y empresas obligadas a dicho registro podrán beneficiarse de sanciones reducidas o sanciones alternativas, quedando a paz y salvo frente a su obligación de registro.

¿Quiénes están obligados a registrar situaciones de control y grupos empresariales?

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación que tienen las sociedades controlantes de realizar el registro de cualquier situación de control o grupo empresarial que surja, de conformidad con la definición de subordinación que trae el artículo 260 del Código de Comercio. En tal medida, estarán obligados al registro de situaciones de control y/o grupos empresariales aquellas sociedades y/o personas que cumplan con los criterios para ser controlantes de una sociedad en virtud del artículo 260 Del Código de Comercio, esto es cuando tengan el poder en una sociedad.

¿Qué busca la Superintendencia de Sociedades con el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales?

A través de la regulación del Plan de Normalización, la Superintendencia busca fomentar el cumplimiento de la obligación de registro por parte de las personas y sociedades controlantes obligadas a dichos registros, lo cual generará para la Superintendencia una mayor visibilidad sobre las situaciones de control y los grupos empresariales que existen el país y le permitirá tener un mayor control.

¿Qué incentivos se generan para quienes se acojan al Plan de Normalización?

El Plan de normalización establece incentivos para los obligados que se acojan como los son la reducción del valor de las multas, las cuales, se tasarán teniendo en cuenta el rango de activos con corte a 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la tabla incluida en la Circular Externa y en ningún caso podrán exceder 750 UVTs ($27.231 millones para 2021) - y la posibilidad de conmutar el pago de sanciones pecuniarias a través de sanciones alternativas como la asistencia a cursos dictados por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, a través de los cuales podrán conmutar hasta el 50% de la multa. Adicionalmente, al acogerse al Plan de Normalización las personas y sociedades que han incumplido su obligación de registro podrán normalizar dicha situación, evitando así el inicio investigaciones administrativas la culminación de investigaciones formales en curso.

¿Los obligados se pueden acoger al Plan de Normalización en cualquier momento?

El Plan de Normalización aplicará únicamente en caso de que al obligado incumplido no se le haya dado apertura formal a una investigación administrativa o que, ya iniciada la investigación formal, el obligado se allane a los cargos antes del decreto de pruebas.

¿Cuál es la vigencia del Plan de Normalización?

El Plan de Normalización tendrá vigencia desde el 26 de marzo hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo cual los interesados deberán acogerse a él en dicho término.

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