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Civil y de familia


Muñoz Abogados

Novedades del Proyecto que busca modificar la Ley 1266 de 2008

5 de octubre de 2021

Sergio David Zúñiga

Asistente legal Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Congreso de la República publicó el proyecto de ley que busca modificar y adicionar disposiciones de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. Dichas modificaciones y adiciones buscan cambiar aspectos puntuales sobre el manejo del habeas financiero, en relación con los derechos y garantías de los cuales son sujetos los consumidores o usuarios financieros en Colombia.

¿Cuáles son los puntos más importantes del proyecto de ley con el trato de la información financiera de personas naturales?

1. Adicional al término de permanencia de la información negativa de los consumidores que es de cuatro años. Se crea un término de caducidad de la permanencia de dicha información negativa, el cual será de ocho años a partir del momento en el que el consumidor financiero incurrió en mora. Quiere decir que, aun cuando la obligación no haya sido cancelada, el reporte negativo debe desaparecer en un término de ocho años.

2. Las entidades deben reportar la información negativa de los consumidores en un término máximo de 18 meses posteriores a la fecha en la que se hizo exigible la obligación.

3. En las obligaciones inferiores o iguales a 15% de un salario mínimo legal mensual vigente, el reporte negativo solo se podrá efectuar una vez se cumpla con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes, y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.

4. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord o mejor conocido como Score, debe ser actualizada de forma inmediata con el retiro de la información negativa.

5. La administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios y operadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito.

6. La consulta de la información por parte del titular no podrá ser causal para la disminución del Score. Como tampoco se podrá consultar esta información para la toma de decisiones laborales, solamente se podrá usar para decisiones respecto de contrataciones en el sector financiero.

7. Si un operador o entidad realiza un reporte negativo sin previamente haber comunicado al titular de la información de forma debida, se debe retirar de forma inmediata el reporte negativo, realizar la debida comunicación y luego si podrá la entidad u operador volver a realizar el reporte negativo.

¿En qué beneficiaría esta modificación normativa a los usuarios o consumidores financieros?

Es fundamental que el consumidor o usuario financiero tenga pleno conocimiento de toda la información financiera de su titularidad, la cual reposa en las centrales de riesgo, si bien existen muchos eventos en los cuales la información negativa reportada por los operadores es en todo caso injustificada, desactualizada, o no guarda relación con la realidad. Este proyecto de ley busca ofrecer mecanismos de control para que la información proporcionada coincida con la realidad y sea oportunamente actualizada.

Así mismo resulta favorable para el consumidor que el reporte de información negativa no tenga un carácter de perpetuidad, puesto que con el término de caducidad de ocho años para los reportes negativos se da a los consumidores financieros la oportunidad de rehacer su historial crediticio de forma positiva, brindado la oportunidad de volver a adquirir productos financieros, esta vez con la posibilidad de manejarlos de una forma adecuada que le permita mantener su información no solo positiva sino que en caso de ser negativa su actualización se haga en tiempo real.

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