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Administrativo y constitucional


Lloreda Camacho

Novedades introducidas por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la devolución de dinero por boletería

18 de abril de 2022

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las recientes noticias sobre cancelaciones y modificaciones de las condiciones inicialmente informadas de ciertos eventos ampliamente reconocidos, así como el aumento de las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor relacionadas con esas circunstancias, parecen ser los motivos que llevaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”) a introducir novedades en el régimen aplicable a la devolución de dinero por boletería, mediante la expedición de la Circular Externa No. 004 del 1º de abril de 2022.

¿Se puede devolver dinero por boletería dentro del plazo señalado en el artículo 5º del Decreto Legislativo 818 de 2020?

En principio, según lo señalado en el artículo 5º del Decreto Legislativo 818 de 2020, se permite hacer la devolución de dinero durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y hasta por un año más, cuando se trate de un evento cuya realización sea posterior al 12 de marzo de 2020.

Considerando que la vigencia de la Emergencia Sanitaria va hasta el 30 de abril de 2022, la cancelación de un evento programado, por ejemplo, para el 12 de abril de 2022, permitiría la devolución del dinero por boletería hasta antes del 30 de abril de 2023.

Con la expedición de la Circular Externa No. 004 de 1º de abril de 2022 se exige, además, que la cancelación o la modificación de las condiciones inicialmente informadas sobre un evento sean consecuencia directa “del cumplimiento de las medidas adoptadas para contener el contagio del COVID-19”.

Por lo tanto, el operador de boletería y el productor de espectáculos puede acogerse al régimen definido en el artículo 5º del Decreto Legislativo 818 de 2020, solo en los casos en que: (i) se trate de un evento cuya realización tenga lugar después del 12 de marzo de 2020; y (ii) su cancelación o modificación haya sido provocada por la pandemia.

¿Cuándo debe devolver el dinero el operador de boletería y el productor de espectáculos públicos que no puede ampararse bajo el régimen definido en el artículo 5º del Decreto Legislativo 818 de 2020?

Según lo señalado por la SIC en la señalada Circular Externa, si un evento es cancelado o modificado debido a circunstancias que no “respondan a situaciones relacionadas con la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional”, la devolución del dinero por boletería queda sujeto al régimen señalado en “las normas generales de protección al consumidor vigentes, en particular la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.”

Dicho régimen no define un plazo dentro del cual se debe hacer la devolución del dinero, cuando se solicita la efectividad de la garantía legal en los casos de prestación de servicios.

Sin embargo, es recomendable que la devolución del dinero tenga lugar en un plazo no superior a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, sin perjuicio de que la SIC llegue a definir un término diferente según las circunstancias particulares del caso.

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