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Laboral


Godoy Córdoba

Obligación de registro de trabajadores extranjeros en el SIRE

11 de febrero de 2019

Alejandro Lombana

Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con la Resolución 1238 de 2018, todo empleador que contrate, vincule, emplee, admita o se beneficie del servicio prestado por un extranjero tiene la obligación de reportar la vinculación o desvinculación en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (Sire), so pena de sanciones migratorias que pueden alcanzar hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué es el Sire?

Es el sistema de información mediante el cual toda persona natural o jurídica debe realizar el reporte de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros en Colombia.

¿Quiénes están obligados a reportar la vinculación y/o desvinculación de trabajadores extranjeros en el Sire?

Toda persona natural o jurídica con vínculo o relación con extranjeros tiene la obligación de realizar el reporte en el Sire ante Migración Colombia. Particularmente, aquellos que vinculen, contraten, empleen o admitan trabajadores extranjeros; o quienes perciban un beneficio de las actividades que los aquellos realizan en el país.

¿Cuál es término para realizar el reporte de vinculación y/o desvinculación en el Sire?

El reporte de vinculación debe ser realizado dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio del vínculo, que se contará desde: (i) el inicio de la actividad, ocupación, labor o cargo; o (ii) la fecha registrada en el contrato, acto administrativo, formulario Resumen de Contrato o documento de soporte presentado por el extranjero con la solicitud de visa. En caso de no existir ninguno de los documentos anteriores, se contará desde: (i) el ingreso del extranjero al país con visa expedida en Consulado; (ii) la expedición de la visa estando en Colombia; o bien (iii) el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia.

El reporte de desvinculación, así mismo, debe ser realizado dentro de los 15 días calendario siguientes a la desvinculación, que se contará a partir de: (i) el momento en que culmine su labor, terminación del contrato, voluntad de las partes o decisión unilateral; (ii) el cambio del empleador; o (iii) la terminación o cancelación de la visa, Permiso de Ingreso y Permanencia, o Permiso Temporal de Permanencia.

¿Cuáles son las sanciones para los empleadores que no reporten la vinculación o desvinculación de extranjeros en el Sire?

Migración Colombia podrá imponer una sanción económica moderada de ocho a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes si el reporte no se realiza dentro de los 15 días siguientes a la vinculación o desvinculación del extranjero.

¿En qué consiste la oportunidad de enmienda por el no reporte en el Sire?

El funcionario que verifique que un empleador no dio en el Sire aviso del ingreso o retiro del extranjero vinculado, contratado, empleado o admitido podrá otorgarle un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir de su comunicación, para que subsane o normalice sus obligaciones migratorias siempre y cuando los hechos sujetos a enmienda no superen un término de infracción de 90 días calendario.

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