El examen de pérdida de capacidad laboral (PCL) es la “puerta de acceso” para varias prestaciones del sistema de seguridad social, pues es la prueba idónea para determinar el grado de invalidez de una persona.
¿Cuál es el contenido del dictamen de PCL?
Este debe especificar: (i) fecha de estructuración de la enfermedad o de ocurrencia del accidente, (ii) origen de la enfermedad o del accidente, (iii) porcentaje de PCL, (iv) fundamentos de hecho que originaron la enfermedad o accidente, (v) fundamentos de derecho que sustentan el dictamen y (vi) análisis del material probatorio.
¿Quiénes pueden solicitar la práctica de un dictamen de PCL?
Los interesados son: (i) quien padeció de la enfermedad o sufrió el accidente; (ii) sus beneficiarios, en caso de muerte; (iii) las Entidades Promotoras de Salud (EPS); (iv) las Administradoras de Riesgos laborales (ARL); (v) las Administradoras de Fondos de Pensiones; (vi) el empleador; y (vii) la compañía del seguro previsional.
¿Quiénes pueden practicar el examen de PCL?
En primera oportunidad, las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional. En primera instancia califican las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (JRCI); y, en segunda, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI).
¿Cómo es el procedimiento para practicar el examen de PCL ante las JRCI y la JNCI?
El interesado presenta la inconformidad contra el dictamen de primera oportunidad y el expediente se envía a la respectiva JRCI. También puede iniciar cuando, terminado el proceso de rehabilitación, no ha habido una remisión a la JRCI dentro de los cinco días hábiles siguientes; o cuando, hecha la manifestación de inconformidad, la entidad que profirió el dictamen en primera oportunidad no ha remitido el caso a la JRCI. Asimismo, la revisión por parte de la JCRI es automática cuando en primera oportunidad el porcentaje de PCL es inferior en no menos de 10% a los límites que califican el estado de invalidez; esto es, el 50%.
Tras ello, el Director Administrativo de la JRCI reparte el expediente a la respectiva sala. Luego, el paciente es citado al reparto, y posteriormente valorado. En caso de que no asista, será citado nuevamente. Ante la inasistencia, el médico incluso puede desplazarse a su domicilio.
Tras la valoración, el médico realiza la ponencia del dictamen, que es estudiada en audiencia con los miembros de la respectiva sala, y cuya decisión es notificada a los interesados. Una vez notificado, el interesado puede solicitar aclaración o corrección del dictamen, o interponer recursos de reposición o apelación.
En el último caso, el dictamen es remitido a la JNCI para su resolución. En contra del dictamen de ésta, procede una demanda ordinaria laboral que debe ser resuelta por la jurisdicción.
¿Puede revisarse el estado de invalidez?
Solo puede volverse a revisar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
El paciente puede solicitar la revisión en cualquier momento. Los demás interesados, cada tres años.
Cuando la entidad solicita la revisión, el pensionado tiene tres meses para presentarse al nuevo dictamen. De lo contrario, el estado de invalidez se considera superado y la pensión se suspende. Si no se presenta en doce meses, la prestación se extingue.
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