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Laboral


Norton Rose Fulbright

Recomendaciones laborales para el fin de año

8 de diciembre de 2018

María Adelaida Durán

Asociada Norton Rose Fulbright Colombia
Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

Todo empleador está obligado a pagar la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año. Este pago debe realizarse antes del 20 de diciembre. Tenga en cuenta que los empleados de servicio doméstico también tienen derecho a recibir esta prestación, que corresponde a 15 días de salario o proporcional al tiempo de vinculación.

Además, se deberá hacer la liquidación de las cesantías y de los intereses a las cesantías a 31 de diciembre. Sin embargo, el valor de las cesantías deberá consignarse en los fondos de cesantías a más tardar el 14 de febrero de 2019 y los intereses deberán ser reconocidos directamente al empleado a más tardar el 31 de enero de 2019.

No olvide que para el cálculo de estas prestaciones deberá tener en cuenta el auxilio de transporte.

¿Qué debo tener en cuenta para las fiestas de fin de año?

Las fiestas deben realizarse en la jornada laboral y procurar invitar únicamente a empleados directos. Si el evento se realiza fuera de las instalaciones de la empresa, será necesario reportarlo a la ARL, así como cualquier accidente o incidente que se presente.

Si en el evento los trabajadores incumplen con sus obligaciones laborales, el empleador podrá llamarlos a descargos e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

No existe una norma que prohíba a la empresa dar alcohol a sus trabajadores en estos eventos, de manera tal que hacerlo será potestativo, siguiendo la política de prevención de alcohol y el SG-SST.

Además, estos eventos podrán imputarse a las horas de recreación que establece la Ley 50 de 1990, para empresas con más de 50 trabajadores con jornada de 48 horas semanales.

¿Se deben incrementar los salarios en 2019?

El empleador tiene la obligación de aumentar el salario mínimo legal mensual vigente y el salario mínimo integral de conformidad con el valor que acuerden empresarios y trabajadores, o en su defecto, el que establezca el Gobierno.

Aun cuando legalmente no se establece la obligación de aumentar el salario de los demás trabajadores, se recomienda ajustar todos los salarios al menos en el IPC del año anterior, con el fin de mantener la capacidad adquisitiva de los empleados y garantizar la movilidad de los salarios.

¿Puedo reconocer vacaciones colectivas?

Se podrá realizar un cese colectivo de actividades en la época que fije el empleador, que normalmente coincide con el período en que las actividades de la empresa se detienen o disminuyen. Durante este período, se deberá remunerar a los empleados con el salario que estén devengando al momento de salir a disfrutar las vacaciones.

Ahora bien, en el caso de los trabajadores que lleven menos de un año en la empresa, no será posible solicitarles la devolución del mayor valor reconocido, pues se entenderán como vacaciones anticipadas. En esos casos, es recomendable hacer firmar a los empleados una autorización de descuento para poder deducir los días no causados de una eventual liquidación.

¿Qué debo reportar al Sena?

En el mes de diciembre se debe reportar al Sena la variación en la planta de personal, con el fin que pueda fijar o actualizar la cuota de aprendices. No cumplir con esta obligación podrá dar lugar a la imposición de multas.

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