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Laboral


Garrigues

Reforma laboral y plataformas digitales de reparto

3 de mayo de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los debates actualmente más relevantes en diferentes jurisdicciones gira en torno a la relación jurídica que existe entre las plataformas digitales y los individuos que prestan sus servicios haciendo uso de éstas. En Colombia, el proyecto de reforma laboral introduce un capítulo especial para la regulación del trabajo en plataformas digitales de reparto que ha generado amplias discusiones en el país.

¿Qué propone la reforma respecto al vínculo jurídico?

De acuerdo con el texto radicado, toda persona que realice actividades de reparto a través de plataformas digitales debe ser vinculada por éstas mediante un contrato de trabajo dependiente, en el cual no se podrán pactar cláusulas de exclusividad.

¿Qué actividades económicas se pretenden regular?

El proyecto de reforma laboral únicamente se refiere a las actividades de reparto a través de plataformas digitales.

¿Cómo funcionará la seguridad social?

Las plataformas digitales deberán afiliar a los trabajadores digitales de servicios de reparto al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales. Dicha afiliación podrá realizarse mediante la modalidad de tiempo parcial, para lo cual, las plataformas digitales deberán generar reportes del número de horas mensuales laboradas, incluyendo el tiempo de conexión a la plataforma, con el fin de determinar el monto de las cotizaciones.

¿Qué obligaciones especiales se imponen a las plataformas digitales de reparto?

• Informar a sus trabajadores sobre los sistemas automatizados de supervisión que serán utilizados tanto para el seguimiento y evaluación del trabajador, como también, para la toma de decisiones que afecten las condiciones laborales del trabajador.
• Disponer de una persona de contacto para atender requerimientos de los trabajadores relacionados con hechos o decisiones que hayan impactado sus condiciones laborales.
• Implementar políticas de no discriminación.
• Poner a disposición del Ministerio del Trabajo la información necesaria para el registro de trabajadores de plataformas digitales de reparto que debe ser creado.

¿Cuál es la controversia que ha generado la propuesta?

La discusión principal radica en si el servicio de reparto prestado a través de plataformas tecnológicas debe estar regido obligatoriamente por las reglas de trabajo dependiente o, si es posible generar otro tipo de relaciones jurídicas que permitan el desarrollo de esta actividad económica de forma independiente garantizando la cobertura en seguridad social de los repartidores, incluso, algunos sectores han propuesto un escenario de coexistencia de estos dos modelos.

Sin duda, este asunto es un enorme reto jurídico para las normas laborales y de seguridad social, no sólo porque exige un conocimiento profundo de los modelos de negocio de las plataformas digitales, sino también, porque nos invita a reevaluar el concepto tradicional de la subordinación e incluso explorar nuevas figuras jurídicas que concilien el trabajo autónomo a través de plataformas con la cobertura de seguridad social.

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