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Administrativo y constitucional


Universidad El Bosque

Resciliación del pacto parasocial a la luz del derecho francés

16 de enero de 2024

Jaime A. Mendieta

Asociado PROFESOR DERECHO DE OBLIGACIONES
Universidad El Bosque

mendietajaime@unbosque.edu.co
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Concepto de pacto parasocial

El concepto de pacto parasocial ha sido acuñado por la doctrina italiana (Oppo Giorgio, Contratti parasociali, Milano, 1942) para referirse aquellos contratos que se celebran entre todos o algunos de los socios de una sociedad de naturaleza anónima con el objetivo de crear, concretar, regular y disponer de sus respectivos intereses jurídicos, considerados extrínsecos a la persona jurídica respecto de la cual se proyecta las consecuencias de este negocio jurídico. Los pactos parasociales se caracterizan por ser totalmente ajenos al ordenamiento estatutario de la persona jurídica, esto significa que permanecen en la órbita de las relaciones obligacionales de quienes suscriben el acto negocial como partes, esto es, son considerados contratos ajenos a la sociedad siempre que permanezca en la órbita de los disponentes, considerados manifestaciones libres de la autonomía privada, pero sometidas a los a los límites del orden público y las buenas costumbres, propias de los contratos.

¿Es posible convenir pacto parasocial perpetuo?

El pacto parasocial legalmente formado es considerado ley para las partes, res inter alios acta, toda vez que con el nacimiento del contrato se generan efectos vinculantes en torno a las obligaciones y derechos en disposición. Ahora, en los pactos extraestatutarios de ejecución sucesiva, las partes mantienen el nexo hasta la llegada del plazo o acaecimiento de la condición que lleve a su terminación o resolución. Esto quiere decir que ninguna de las partes puede unilateralmente resolver o dar por finalizado el acto negocial, salvo que se haya pactado esta potestad como una cláusula expresa a favor de una o de todos los disponentes. La Corte de Casación francesa en sentencia del 6 de noviembre de 2007, consideró que la cláusula de un pacto que señalaba que este se aplicaría mientras sus firmantes siguieran siendo accionistas, no definía su terminación; por consiguiente, señaló que las partes podían acudir a la resciliación unilateral en desarrollo de expresa disposición del Código Civil y principio de no perpetuidad de los convenios.

¿Es posible convenir pacto parasocial por la vida de la sociedad?

La Corte de Casación francesa en sentencia del 25 de enero de 2023, consideró que un pacto de accionista donde se acordó que este duraría por toda la vida de la sociedad, tenía duración determinada y, por consiguiente, los firmantes del pacto no podían acudir a la terminación o resciliación unilateral, toda vez que, esta posibilidad solamente estaba reservada para los contratos que fueran considerados perpetuos.

¿Estas reglas son aplicables en derecho colombiano?

El derecho colombiano no está de acuerdo con los vínculos y obligaciones perpetuas propias de los contratos de ejecución sucesiva (Hinestrosa F. Tratado de las Obligaciones), por consiguiente, el derecho de terminación o resolución unilateral del contrato se deberá ejercer dentro del marco de la buena fe y confianza legítima, siempre valorando la razonabilidad y proporcionalidad de las circunstancias en que se ejerce este derecho, de tal manera que no se cause un daño injustificado a la contraparte.

*Profesor de derecho de obligaciones de la Universidad El Bosque

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