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Comercial y de la empresa


Holland & Knight

Sociedad Agraria de Transformación: Solución Muerta

18 de noviembre de 2019

Felipe Carrizosa Borda

Asociado
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la llegada de un nuevo paro nacional, como ciudadanos nos vemos obligados a reflexionar sobre los reclamos de protestas anteriores que a la fecha no han sido atendidos. Desde el célebre paro agrario de 2013, los campesinos vienen exigiendo una solución a los retos actuales del sector. Los elevados costos logísticos y de producción causados por las condiciones geográficas y las pobres condiciones tecnológicas y de infraestructura ciertamente se vieron agravados con los diferentes tratados de libre comercio ratificados por el Gobierno.

La producción rudimentaria en micro fundíos, el costoso transporte, la falta de apalancamiento y de subsidios a los productores colombianos necesariamente los deja en una posición de indefensión ante las agroindustrias extranjeras que cuentan con mejor genética, maquinaria, vías de acceso, subsidios y créditos para una producción agrícola a gran escala.

Según estudios recientes del DNP, 90% de los campesinos viven en condiciones de pobreza, lo que evidencia la necesidad de cambio. Con un atinado diagnostico pero una infortunada ejecución el legislador busco mercantilizar la explotación agropecuaria con la promulgación de la Ley 811 de 2003, mediante la cual se incorporó al ordenamiento nacional la Sociedad Agraria de Transformación (“SAT”) española a nuestro ordenamiento.

¿Qué son las SAT?

Las SAT son sociedades comerciales con personería jurídica propia y responsabilidad limitada cuyo fin es impulsar la unión de campesinos con otros actores de la cadena productiva para hacerlos competitivos. Este tipo societario busca facilitar: la enajenación de productos, los procesos de pos-cosecha, la estabilización de precios, el financiamiento y la asistencia técnica a los productores.

¿Cuáles son las ventajas?

Las Sociedades Agrarias de Transformación surgen como una respuesta a las carencias de formas de economía solidaria. En este sentido, las SAT permitieron reducir el número mínimo de asociados a tres (frente a los 10 de las cooperativas de trabajo asociado), contar con socios calificados (entre los que se incluyeron personas jurídicas), la exclusión de socios, la superación de regulaciones de índole laboral, la personificación jurídica, la limitación de la responsabilidad, aportar el usufructo de sus terrenos y el establecimiento de precios uniformes por parte de los productores.

¿Cuál han sido sus efectos y retos?

Pese a las buenas intenciones del legislador, al día de hoy solo pudimos encontrar 18 vigentes (en 12 municipios de conocida explotación agrícola) frente a las más de 13 mil españolas.

Lo anterior debido a la poca comprensión que se tiene de la realidad nacional, exigiéndole a campesinos la implementación de las Niif; la aparición de tipos societarios más flexibles como la S.A.S. que permiten la creación de sociedades unipersonales, objetos flexibles, no exigen calidades especiales a sus socios, no existen límites en materia de participación social, no requieren de escritura pública para su constitución y permiten el reparto de utilidades. El paternalismo de los poderes centrales no ha podido solucionar los problemas de las regiones.

En conclusión, las SAT en teoría atienden a una necesidad aunque se quedaron cortas, por lo tanto una reforma a su régimen podría hacer parte de las soluciones a los campesinos que saldrán a marchar este 21 de noviembre.

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